Tras buscar en la web y en el Reglamento lo que se define como Centro de Trabajo, sigue sin quedarme claro. Si, por ejemplo, tenemos un área industrial en el que hay distintos pabellones, todo el área comprende 1 centro de trabajo, o cada pabellón o edificación es un 1 centro de trabajo, siendo en total en el mismo área varios centros de trabajo???
Muchas gracias y un saludo
El centro de trabajo es el recinto, independientemente de que esté edificado o no.
estimad@s usuarios,
según interpreto yo en la reglamentación EMAS, cabe la posibilidad de certiifcar determinadas áreas de actividad de una empresa, por ejemplo el dpto comercial o el almacén. teniendo en cuenta estos criterios el centro de trabajo no se considera una entidad única sino la suma de determinadas activdades que sí pueden ser certificadas independientemente.
adicionalmente, si dicha empresa o actividad tiene una certificación ambiental previa (iso, aenor, etc9 puede homologarse a la emas mediante la correspondiente solicitud.
un saludo
No Registrado;15991 wrote: estimad@s usuarios,
según interpreto yo en la reglamentación EMAS, cabe la posibilidad de certiifcar determinadas áreas de actividad de una empresa, por ejemplo el dpto comercial o el almacén. teniendo en cuenta estos criterios el centro de trabajo no se considera una entidad única sino la suma de determinadas activdades que sí pueden ser certificadas independientemente.
adicionalmente, si dicha empresa o actividad tiene una certificación ambiental previa (iso, aenor, etc9 puede homologarse a la emas mediante la correspondiente solicitud.
un saludo
Lo que planteas es interesante... y probablemente alguna entidad sin escrúpulos sea tan estúpida de mandarte hasta un presupuesto, pero no puedes dejar fuera de certificación la parte contaminante de una actividad y certificar sólo el área comercial y el almacén final.
Si tienes alguna duda más concreta, escríbeme a emiliolujan@ambientologo.com
