Una duda que me ha surgido.
No estoy muy acostumbrado a manejar el reach, pero se me plantea:
* el REACH excluye de su ámbito de aplicación a los residuos.
* la nueva directiva de residuos define los subproductos, diferenciándolo de los residuos.
¿Hay que hacer algo con esos subproductos en relación con el REACH?.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
Me autorespondo, por si a alguien le fuese de utilidad más adelante.
12.1.2. ¿Existe la obligación de registrar los subproductos de procesos?
No, según REACH los subproductos no son sustancias, preparados ni artículos. Si el subproducto del proceso es gestionado y eliminado como residuo, no tiene que registrarse. Los riesgos resultantes de los subproductos de procesos deben estar considerados en el ISQ de la sustancia fabricada en caso de que su registro requiera dicho ISQ.
Sin embargo, si el subproducto de procesos se usa para crear otra sustancia, o es comercializado como una sustancia o en un preparado, entonces está sujeto a REACH.
http://inforeach.gencat.cat/pdf/preguntas_y_respuestas_reach_feique_2.pdf
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
Te iba a contestar, pero veo que te has adelantado 🙂
saludos!
www.envirall.es
Consultoría ambiental estratégica
(Antiguo usuario: Ehlanna)
Aclarar un par de temas:
Los subproductos solo hay obligación de registrarlos si se comercializan, esto es, si se ponen en manos de un tercero haya o no haya intercambio económico. Por ejemplo una fábrica produce sosa y como subproducto genera una sustancia que para ella no tiene interés comercial en un principio. Si la introduce de nuevo en su proceso o la trata para producir otro producto entonces NO tiene que registrarla, pero si se la "cede" a otra fábrica vecina para que la aproveche en su producción, a cambio de dinero o de que simplemente se la lleve, entonces SI tiene que registrarla.
Respecto a la definición de subproductos de la directiva marco de residuos, en efecto, si una sustancia que en la actualidad se considera residuo se desea "desclasificar" y acogiéndose a la definición de la DMR se declara subproducto, entonces estará afectada por el REACH en los términos que he mencionado antes.
Ah y un inciso, la DMR conlleva el desarrollo de criterios específicos de definición de subproductos, y este procedimiento aún no ha empezado así que no está claro que se pueda uno acoger a la definición de subproducto hasta que se definan los criterios específicos.
Un saludo
