Buenas tardes,
Me gustaría saber si, atendiendo al RD 140/2007, que establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, es posible garantizar el suministro a los usuarios sin necesidad de una ETAP, únicamente con una caseta provista de un dosificador de hipoclorito sódico.
Indudablemente, la existencia de una ETAP comporta mayores garantías y seguridad, pero entiendo que también es posible el suministro sin ella, siempre que el tratamiento y vigilancia de las instalaciones lo haga personal cualificado.
¿Alguna opinión?
Gracias de antemano
En mi opinión, a la vista de la definición del concepto dada por el Real Derecto: "Agua de consumo humano: Todas aquellas aguas, ya sea en su estado original, ya sea después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren al consumidor, a través de redes de distribución públicas o privadas, de cisternas, de depósitos públicos o privados.", no hace falta tratamiento siempre que el municipio sea capaz "de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor"
Otra cosa es que se puedan cumplir los criterios y garantizar los caudales sin necesidad de infraestructuras, al menos de almacenamiento, a las que, ya puestos, qué menos que dotar de, al menos, un mínimo tratamiento físico y de desinfección.
Sé que no respondo a tu pregunta, pero conozco (varios) pueblos en los que el único tratamiento es el cloro, sin ninguna cosa más. Otra cosa es la calidad y los problemas que da ese agua...
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
