Buenas a todos, revisando el Real decreto 105/2008 de gestión de RCD´s, no veo por ninguna parte el porcentaje mínimo con respecto al presupuesto de la obra que se debe destinar a la gestión de RCD´s. Según tengo entendido, en la Orden 2690/2006 que era la que se aplicaba antes ponía un 0.2% mínimo.
Alguien sabe algo????
No me suena que haya un mínimo: según el estudio deben identificarse tipologías y cantidades de residuos, así como destinos para ellos.
Y si se propone (en el estudio y el plan), acepta (por parte del órgano ambiental) y consigue (durante/tras la ejecución de la obra) reutilizar todo el RCD producido, pues no debería destinarse/gastarse $$ alguno para su gestión.
Por cierto, según la Orden 2690/2006 ¿el 0,2% mínimo calculado sobre el total del presupuesto, no es para RCD tipo II y exlusivamente para el cálculo de la fianza?
O sea, que no es lo que se establece que tienes que destinar a la gestión de RCD de tipo II, si no la fianza, que se recuperará una vez se termine la obra y se justifique adecuadamente (un informe con cantidades y destinos, junto con la documentación de aceptación y control y seguimiento) la ejecución del plan de gestión de residuos.
