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Plazo de la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas

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¿Cuál es el plazo establecido en la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas para depurar las aguas que se vierten a zonas no sensibles?


 
Respondido : 03/06/2011 7:56 am
(@adondevamos)
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Si te refieres al de trasposición a las normativas estatales, digo yo que vendrá en la propia directiva...


 
Respondido : 09/06/2011 9:13 pm
(@No registrado)
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Establece la D. 91/271/CEE:
- Artículo 4.1: a más tardar el 31 de diciembre de 2005 las aglomeraciones urbanas de 2.000 a 10.000 habitantes equivalentes deberán disponer de tratamiento secundario si vierten en aguas dulces o estuarios.
- Art. 5.2: a más tardar el 31 de diciembre de 1998 los vertidos de aguas residuales urbanas que viertan a zonas sensibles deberán disponer de un tratamiento más riguroso.
- Art. 7: a más tardar el 31 de diciembre de 2005 las aglomeraciones urbanas de menos de 2.000 habitantes equivalentes que viertan en aguas dulces y estuarios deberán contar con tratamiento adecuado.
- Art. 7: a más tardar el 31 de diciembre de 2005 las aglomeraciones urbanas de hasta 10.000 habitantes equivalentes que viertan en zonas costeras, deberán disponer también de un tratamiento adecuado.

En el "Manual para la gestión de vertidos. Autorizaciones de vertidos" que publicó el Ministerio de Ministerio y que te puedes bajar de internet en formato pdf hay un cuadro-resumen que lo deja muy claro (en la página 120) y si te lees con cuidado la Directiva 91/271 también puedes sacar esa información en un ratillo.


 
Respondido : 20/08/2011 12:41 pm
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