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Plan de contingencia

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(@abenim)
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Hola, ¿alguien podría ayudarme sobre donde encontrar información relativa a los planes de contingencia sobre vertidos al mar por parte de los barcos? Necesitaría saber quién ha de elaborarlos, si la Comunidad autónoma, autoridad portuaria...., donde se pueden solicitar en el caso de que existan. Muchas gracias.


 
Respondido : 02/10/2012 10:17 pm
(@Pablo_Mtnez)
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Honorable Member Customer
 

Hola,

Viene regulado por el Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.
Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.

En el se indica que:

autoridades y empresas a cargo de puertos marítimos,
astilleros de construcción y reparación naval,
las plataformas petrolíferas,
los desguaces de buques,
las instalaciones de recepción de residuos de hidrocarburos y cualquier otra instalación marítima que manipule hidrocarburos a granel,
incluidas las dedicadas al suministro de combustible a los buques en los puertos o en aguas marítimas situadas en zonas donde España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, tanto si las operaciones se realizan mediante medios fijos, móviles o flotantes.

deberán confeccionar, de acuerdo con lo establecido en el anexo I, en el plazo de seis meses contados a partir de su entrada en vigor, un plan interior de contingencias por contaminación marina accidental. En dicho plan deberán relacionarse los medios de prevención y lucha contra la contaminación previstos en cada terminal y punto de carga y descarga, tal como se indica en el apartado i del anexo I, acompañando esquemas a escala del dispositivo adoptado, de acuerdo con las características físicas del lugar y del resultado del estudio a que se refiere el apartado 2 siguiente, debiendo indicar la situación de cada uno de dichos medios.

Un ejemplo de plan de contingencias
http://www.puertocoruna.com/adjuntos/cTexto/325.pdf
En su punto 3 viene el marco legal de elaboración del mismo.

Por otro lado, las competencias en materia de autorizaciones de vertidos de buques y aeronaves al mar es de la administración estatal.

Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

6. Cualquier actividad de vertido de los materiales enumerados en el apartado 3 de este artículo, deberá ser autorizada previamente por la autoridad competente, en función de la ubicación geográfica del lugar donde se solicita realizar el vertido. Dicha autorización será otorgada por la Autoridad Portuaria si se realiza en dominio público portuario, o la autoridad marítima si se realiza fuera del mismo.

7. Las autorizaciones de vertido requerirán informe previo favorable del Ministerio Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a los efectos de determinar su compatibilidad con la estrategia marina correspondiente, sin perjuicio de otros informes previstos en la legislación vigente.

Un saludo.


Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com

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http://www.youtube.com/watch?v=JYdp36bA-hU

 
Respondido : 04/10/2012 9:06 am
(@abenim)
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Muchas gracias Pablo.
Un saludo


 
Respondido : 04/10/2012 10:06 am
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