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Perros sueltos en montes de uso público

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(@eclipse.dede)
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Hola,

Soy un licenciado en CC.AA. y llevo un tiempo dándole vueltas con un amgo al tema de tener perros sueltos en montes de uso público. Yo en princpio tenía entendido que, al menos en espacios naturales protegidos, no era posible tener a los animales domésticos sueltos, pero ahora hemos encontrado que en zonas de caza de Castilla la Mancha sí que es posible tenerlos sueltos en al menos 100 m a la redonda (art. 40 ley de caza). Si los cotos están enmarcados dentro de un ENP, ¿también se superpone esta ley a la del ENP?

¿Alguien puede darnos unas pinceladas generales sobre este tema a nivel nacional y excepciones autonómicas?

Gracias por adelantado,

Un saludo!


 
Respondido : 23/10/2014 1:19 pm
(@Monti)
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Eminent Member
 

A riesgo de hacerlo en exceso,simplificamos:
Las normas de caza son autonómicas,la ley de espacios protegidos es nacional,por lo tanto,prima siempre esta ultima,y cualquier norma autonómica que la contravenga,es nula,pero claro,me refiero a Parques Nacionales y figuras de protección de interés comunitario,las zonas protegidas por declaración autonómica,es otra historia,concretamente,17 historias


 
Respondido : 17/11/2014 7:11 pm
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