Hola a todos,
Tengo una duda, a ver si alguien me lo puede dejar claro:
En la Comunidad de Madrid, los Pequeños Productores de Residuos Peligrosos pueden solicitar que se amplíe el tiempo de almacenamiento de RP en sus instalaciones hasta un año de modo justificado. Mi pregunta es: ¿En Castilla y León se puede hacer también esta solicitud? Lo estoy buscando pero no doy con ello, si alguien lo sabe o se a visto en la situación que me eche un cablecillo.
En la empresa se produce una pequeña cantidad de envases con residuos de sustancias peligrosas. Si alguien sabe de alguna otra alternativa tipo por ejemplo recogidas colectivas o algo así...
Graciassssss!
No me suena que en CyL haya algo parecido, de todas formas, con la nueva ley de residuos me parece a mi que naranjas de la china, porque por fin dejan clarísimo cuanto tiempo puede almacenarse un residuo.
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Consultoría ambiental estratégica
(Antiguo usuario: Ehlanna)
Art 15 RD 833/1988
El tiempo de almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos por parte de los productores no podrá exceder de seis meses, salvo autorización especial del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se lleve a cabo dicho almacenamiento
Art. 18 Ley 22/2011
En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, el órgano competente de las Comunidades Autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo.
La verdad es que claro, ya lo estaba desde antes, lo que se puntualiza un poco más en la nueva Ley es desde cuando comienza el plazo de almacenamiento "Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento".
A mi me parece que en este tema con la nueva Ley también se ha perdido la oportunidad de aportar un poco de lógica a a este tema. Es lo que pasa cuando el que hace la Ley no es el que la aplica y encima no escucha a quién lo tiene que hacer, ¿por qué puedo almacenar mas de 6 meses botes de aceite llenos y no vacíos?, ¿Por qué debe pasar el gestor cada seis meses si solo genero 2 tubos fluorescentes como RP?... Un poco de lógica por favor.
Res pecto a la pregunta en concreto, la mayoría de comunidades autónomas tienen procedimientos de prorroga y suele haber cierta flexibilidad, en Castilla León parece que no está establecido un procedimiento de solcitud pero eso no quiere decir que no se pueda solicitar y que se conceda. Toca llamar a la Consejería.
Gracias a todos!!
La verdad es que tenía la duda de cómo iba en Castilla y León y me lo habéis resuelto, gracias de nuevo.
Si DISCRETO, ciertamente lo de los plazos siempre ha generado confusión y depende de con quién te topes... ya sabes, el corta pega también sirve para hacer normativa.
Un saludo.
