Buenas tardes,
Tengo una arena de fundición contaminada por aceite mineral. ¿Alguien sabria decirme cual es la concentracion de aceite mineral C10-C40 que clasifica un residuo como peligroso?
Gracias por adelantado.
Saludos
En primer lugar, si el hidrocarburo genera una fase diferente o "fase libre" (drena por gravedad o impregna al tacto), yo diría que le sería de aplicación la normativa específica de aceites usados (p.e.: Decreto 259/1998 del País Vasco, que regula la gestion de aceites usados).
En su defecto, yendo a reglamentos CE:
-Los aceites minerales sin refinar o ligeramente refinados han sido recientemente (2012) incluídos por el IARC del WHO entre las sustancias carcinógenas de tipo 1. Link al listado actualizado a junio de 2015: IARC Monographs- Classifications. Los aceites minerales refinados estaban considerados cancerígenos de tipo 3 desde 1997.
-La clasificación de tipo 1 del IARC del WHO ("1. Carcinogenic to humans") se corresponde con la clasificación de tipo 1 ("Carcinógenos o supuestos carcinógenos para el hombre") del REGLAMENTO (CE) Nº 1272/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006. Sin embargo, la clasificación del IARC del WHO de tipo 3 ("Not classifiable as to its carcinogenicity to humans") no parece corresponderse con la de tipo 2 ("Sospechoso de ser carcinógeno para el hombre") del REGLAMENTO (CE) 1272/2008.
-Y el REGLAMENTO (UE) Nº 1357/2014 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, establece para el HP 7 “Carcinógeno” que la concentración de carcinógenos de tipo 1 (1A o 1B) para que un residuo sea considerado de peligroso es del...
...y hasta aquí puedo leeer.
Crocidura russula;49259 wrote: En primer lugar, si el hidrocarburo genera una fase diferente o "fase libre" (drena por gravedad o impregna al tacto), yo diría que le sería de aplicación la normativa específica de aceites usados (p.e.: Decreto 259/1998 del País Vasco, que regula la gestion de aceites usados).
En su defecto, yendo a reglamentos CE:
-Los aceites minerales sin refinar o ligeramente refinados han sido recientemente (2012) incluídos por el IARC del WHO entre las sustancias carcinógenas de tipo 1. Link al listado actualizado a junio de 2015: IARC Monographs- Classifications. Los aceites minerales refinados estaban considerados cancerígenos de tipo 3 desde 1997.
-La clasificación de tipo 1 del IARC del WHO ("1. Carcinogenic to humans") se corresponde con la clasificación de tipo 1 ("Carcinógenos o supuestos carcinógenos para el hombre") del REGLAMENTO (CE) Nº 1272/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006. Sin embargo, la clasificación del IARC del WHO de tipo 3 ("Not classifiable as to its carcinogenicity to humans") no parece corresponderse con la de tipo 2 ("Sospechoso de ser carcinógeno para el hombre") del REGLAMENTO (CE) 1272/2008.
-Y el REGLAMENTO (UE) Nº 1357/2014 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, establece para el HP 7 “Carcinógeno” que la concentración de carcinógenos de tipo 1 (1A o 1B) para que un residuo sea considerado de peligroso es del......y hasta aquí puedo leeer.
Buenas,
Gracias por tu aportación. Da gusto...:)
Hasta aqui estamos en la misma linea, tengo claro el procedimiento para caracterizar residuos, pero, ¿que fraccion de c10- c40 se corresponde con los aceites no refinados o ligeramente refinados, etc? ¿se considera la suma de todas las fracciones o no?
¿Que opinas?
Gracias
Bienvenida al maravilloso mundo de los hidrocarburos y sus mezclas...
Siento no poder ayudarte más que en esto:
-Si se trata de un residuo conocido/controlado, esto es, de un proceso actual (p.e.: una fundición...), lo relevante es saber a qué productos (ligantes, desmoldeantes...) se debe la presencia de los HC C10-40 en las arenas, y revisar la ficha de producto(s) para ver si puedes avanzar más.
-Si por el contrario se trata de un residuo desconocido/incontrolado (vertidos incontrolados/controlados recientes o históricos...), el origen de dichos HCs podría estar ligado a múltiples tipos de hidrocarburos como aceites de corte/mecanizado (incluyendo taladrinas y valvulinas), aceites hidráulicos, desmoldeantes, disolventes, combustibles, etc. que quizás no estuvieran originalmente ligados a las arenas si no que fueron vertidos posteriormente (y ya, si se trata de una mezcla de varios tipos, pues más difícil todavía... y si nos ponemos en la degradación y fraccionamiento, ni te cuento...). Y para poder avanzar más sería recomendable tener datos de otros analitos como fracciones volátiles (HC C5-10), cromatogramas de los HC C5-10-40, y aromáticos ligeros (p.e.: BTEX) y medios/pesados (p.e.: PAHs).
