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obligación de instalar una EDAR

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(@No Registrado)
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Hola a tod@s!!!!!
Necesito saber a partir de cuántos habitantes es obligatorio instalar una EDAR en una población.
Y qué legislación lo refleja.
Muchas gracias!


 
Respondido : 15/07/2010 9:31 am
(@quercus)
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Miembro Moderator
 

Más que habitantes, tira de la legislación.

No sé si es vertido a cauce, a costa o a colector. Pero para que te hagas una idea, el texto refundido de la ley de aguas prohíbe cualquier tipo de vertido directo o indirecto; y los somete todos a régimen de autorización (hay casos de casas individuales, con su fosa séptica con autorización por parte de la confederación).

Si nos dices comunidad autónoma y medio receptor del vertido, te podremos ayudar mejor.


"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 15/07/2010 5:19 pm
(@adondevamos)
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Reputable Member
 

Había una directiva anterior al año 2000 que obligaba a que todas las poblaciones con más de 5 o 10.000 habitantes dispusieran de un servicio de depuración.

También como dice Quercus, la Ley de Aguas y las Confederaciones establecen unos parámetros tan restrictivos para vertido a Dominio Público Hidraúlico que en la práctica cualquier vertido, aunque sea exclusivamente doméstico, tiene que llevar un vertido previo.

Lo que pasa es que la mayor parte de los ayuntamientos pequeños, medianos y grandes (es decir, excepto las grandes ciudades) no tienen ni depuradora ni autorización de vertido, que viva España.


 
Respondido : 15/07/2010 10:18 pm
(@No Registrado)
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La Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece que los Estados Miembros adopten las medidas necesarias para garantizar que las aguas residuales urbanas sean tratadas correctamente antes de su vertido.
Deben tener colectores todas las aglomeraciones urbanas de más 2.000 he. (excepto: Cuando no se justifique la instalación de un sistema colector, bien por no suponer ventaja alguna para el medio ambiente o bien porque su instalación implique un coste excesivo, se utilizarán sistemas individuales u otros sistemas adecuados que consigan un nivel igual de protección medioambiental).

En la actualidad ya han transcurrido todos los plazos marcados por la directiva, quedando las siguientes obligaciones:
Zonas que no son ni sensibles ni menos sensibles:
- adecuado
- > 2.000 hab.-eq --> secundario
Zonas sensibles
- adecuado
- 2.000 – 10.000 hab.-eq --> secundario
- >10.000 hab.-eq --> más riguroso que secundario
Zona menos sensible: estuarios
- adecuado
- 2.000 – 10.000 hab.-eq --> primario
- > 10.000 hab.-eq --> secundario
Zona menos sensible: aguas costeras
- adecuado
- 10.000 – 150.000 hab.-eq --> primario
- > 150.000 hab.-eq --> secundario

La transposición de la Directiva 91/271/CEE al Derecho español, se realizó a través del Real Decreto-Ley 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. En este RD-Ley se establecen los plazos para sistemas colectores y depuración.
Por su parte, el Real Decreto 509/1996, desarrolla el contenido del anteriormente citado, mediante la incorporación de los Anexos contenidos en la Directiva 91/271/CEE.

espero que esto sea suficiente!! para cualquier otra duda consulta la directiva o el real decreto.

saludos!


 
Respondido : 31/07/2010 12:52 am
(@No Registrado)
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Hola: queremos abrir en un monte público de la Junta de Andalucía un Ecoparque con un aforo diario de 200 personas. La alcaldía nos dijo que era obligación de Medio Ambiente instalar una depuradora.
Primera pregunta: ¿cuál es el texto legislativo de la Comunidad que presenta esta obligación?
Segunda pregunta: ¿conocéis empresas que lo hacen?
Gracias
Florencio


 
Respondido : 21/06/2013 5:42 pm
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