Tengo una duda para los tanques verticales de diésel con capacidad de 25,000 litros. debe hacerse un estudio de riesgo ambiental?
¿que normatividad es aplicable para este tipo de tanques?.
Hola flora. En la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en el capítulo III tienes la <>. En el artículo 17 bis. Fomento de las medidas de prevención y evitación de daños medioambientales. Las autoridades competentes adoptarán medidas para impulsar la realización voluntaria de análisis de riesgos medioambientales entre los operadores de cualquier actividad susceptible de ocasionar daños medioambientales, con la finalidad de lograr una adecuada gestión del riesgo medioambiental de la actividad.
Yo entiendo que es opcional, aunque no solo se centraría en ese tanque que mencionas, sino que sería en general para toda las instalaciones de la empresa.
Muchas gracias por tu respuesta
Hola Flora,
Existe varías normativas que podrían ser de aplicación:
- Real Decreto 2085/1997, de 20 de octurbe, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas
- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relacion de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estandarees para la declaracion de suelos contaminados.
Espero poder haberte ayudado.
Un saludo
flora;56411 wrote: Tengo una duda para los tanques verticales de diésel con capacidad de 25,000 litros. debe hacerse un estudio de riesgo ambiental?
¿que normatividad es aplicable para este tipo de tanques?.
