Buenas compañeros,
me surje una duda por un tema particular.
Igual alguno de vosotros habéis tratado el tema.
UNA INSTALACIÓN INDUSTRIAL DE LACADO DE MUEBLES. EN ANDALUCIA
-Tiene por obligación la contratación de un gestor de residuos para las latas de disolvente, lacas, esmaltes, etc vacías??
-Tiene obligación de darse de alta como productor de residuos
-En lo que respecta a aplicación de ATEX y APQ, se os ocurre alguna forma de gestión para no tener que pasar por OCA y simplificar el trámite? IAl margen de encerramiento de producto (armarios u hormigón)? Sabéis cual es el límite voluméterico que discrepa si aplicar ATEX y APQ o no??
Bueno, en este tema particular soy un mar de dudas, razón por la cual pido ayuda a alguien que haya tendio que pasar por este trámite o bien conozca a fondo la casuística.
Un saludo
No Registrado;6951 wrote:
-Tiene por obligación la contratación de un gestor de residuos para las latas de disolvente, lacas, esmaltes, etc vacías??
Desde luego, y para restos de disolventes (si los hubiera), trapos o absorbentes contaminados, etc...
-
Tiene obligación de darse de alta como productor de residuos
También
-En lo que respecta a aplicación de ATEX y APQ, se os ocurre alguna forma de gestión para no tener que pasar por OCA y simplificar el trámite? IAl margen de encerramiento de producto (armarios u hormigón)?
En cuanto a APQ se obligatorio cada 5 años... la otra opción (absurda totalmente) es hacer un nuevo proyecto cada 5 años.:D
Sabéis cual es el límite voluméterico que discrepa si aplicar ATEX y APQ o no??
Pues de ATEX, no tengo mucha idea...de APQ depende de los productos, de su punto de inflamación...pero generalmente los disolventes, esmaltes etc...suelen ser muy parecidos (clase B). Podemos decir, poníendonos en el peor de los casos (que por otro lado es el más habitual) que tienes un límite de 50 litros almacenados (sin contar lo que tienes "en línea" = proceso). A partir de esa cantidad te aplica el APQ.
(ITC MIE-APQ 1) Artículo 2. Campo de aplicación.
Esta Instrucción técnica se aplicará a las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga y trasiego de los líquidos inflamables y combustibles comprendidos en la clasificación establecida en el artículo 4, Clasificación de productos, con las siguientes excepciones:
- Los almacenamientos con capacidad inferior a 50 l de productos de clase B, 250 l de clase C o 1.000 l de clase D.
- Los almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso, cuya capacidad estará limitada a la necesaria para la continuidad del proceso.
Las instalaciones en las que se cargan/descargan contenedores cisterna, camiones cisterna o vagones cisterna de líquidos inflamables o combustibles deberán cumplir esta ITC aunque la carga/descarga sea a/de instalaciones de proceso. - Los almacenamientos regulados por el Reglamento de Instalaciones petrolíferas.
- Los almacenamientos de GLP (gases licuados de petróleo) o GNL (gases naturales licuados) que formen parte de una estación de servicio, de un parque de suministro, de una instalación distribuidora o de una instalación de combustión.
- Los almacenamientos de líquidos en condiciones criogénicas (fuertemente refrigerados).
- Los almacenamientos de sulfuro de carbono.
- Los almacenamientos de peróxidos orgánicos.
- Los almacenamientos de productos cuyo punto de inflamación sea superior a 150 °C.
- Los almacenamientos de productos para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas
Yo nunca he tenido problemas de este tipo, ya que cuando quiero algo para mi piso, voy a las tiendas de muebles en Asturias, las cuales me ofrecen un servicio que incluye la llevada de las cosas a mi hogar, la instalación y todo lo relacionado con el cambio, lo cual me ahorra dinero, tiempo y dolores de cabeza.
