Hola a todos,
Tengo una duda relativa a las modificaciones NO sustanciales, a ver si podéis echarme una mano. El caso es que no entiendo muy bien qué tipo de modificaciones son las que habría que considerar no sustanciales para comunicarlas a la delegación correspondiente, qué criterios hay para saber si debería comunicarlas o no. Quiero decir, si en un momento dado se avería un equipo y necesito cambiarlo, siempre y cuando sea igual al anterior, también habría que comunicarlo previamente? Entiendo que si son cosas de importancia leve, pero básicas para el trabajo diario, no sería necesario no? Gracias!
Hola,
En el ámbito de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) en España:
Modificaciones sustanciales: Son aquellas que pueden tener repercusiones importantes sobre la seguridad, la salud o el medio ambiente. Estas modificaciones requieren una nueva autorización ambiental integrada antes de su implementación.
Modificaciones no sustanciales: Son cambios que no tienen repercusiones significativas en la seguridad, la salud o el medio ambiente. Aunque no requieren una nueva autorización, deben ser comunicadas al órgano competente, que evaluará si es necesario modificar las condiciones de la autorización existente.
La cuestión es quien determina si es o no es sustancial....
Aqui dicen algo de esto: El Derecho
firma
Buenos días, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación se especifican los criterios para determinar cuando una modificación se considera sustancial.
Dichos criterios podrían ser más restrictivos si así lo establece la Comunidad Autónoma, que tiene la competencia en el instrumento de intervención de Autorización Ambiental Integrada.
Un saludo!
¡Hola! En general, las modificaciones no sustanciales son aquellas que no afectan de forma significativa las condiciones de la autorización ambiental (AAI), como cambios menores en equipos siempre que sean iguales o equivalentes y no aumenten la capacidad ni modifiquen el proceso. Normalmente, este tipo de cambios solo requieren una comunicación a la administración, no una autorización previa. Sin embargo, siempre es recomendable consultar la normativa autonómica específica y, si hay dudas, comunicar el cambio por escrito para evitar problemas futuros. ¡Espero que te sirva!
