Hola chicos, en una planta industrial van a comenzar a generar un nuevo residuo como consecuencia de un nuevo proceso de refinado de la materia prima. No es un residuo peligroso. Quisiera saber vuestra opinión ¿creeis que esto puede ser una modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada?
Gracias
Como posible, claro que si, aunque claro, además de la naturaleza del residuo sería importante conocer las cantidades en las que se va a generar.
En la CCAA de Andalucía, uno de los criterios para determinar si hay modificación sustancial es que se produzca un incremento en la generación de residuos (artículo 19. Ley 7/2007)
yo se un poquito del tema y no lo consideraría Modificación Sustancial. Simplemente habría que justificar la gestión de este residuo
Gracias Tripi, he encontrado varias referencias en distintas CCAA. La mayoria mencionan que una modificación sustancial es cuando se incrementa en un 25-50% la producción de residuos, sin especificar si es un nuevo residuo o no. Por tanto creo que la clave está en el incremento de volumen generado.
Saludos
