buenas:
tengo que realizar la medicion ambiental de una actividad industrial y me surgen dudas.
la fabrica esta separada de las viviendas aledañas por una carretera de flujo mas o menos continuo. como consigo medir la actividad de la fabrica y el ruido de la carretera independientemente.
es decir como discrimino el ruido de fondo.
tengo entendido que si la diferencia es menor de 3 decibelios no es valida la medida de ruido.
un saludo
JUMAGO;42283 wrote: buenas:
tengo que realizar la medicion ambiental de una actividad industrial y me surgen dudas.
la fabrica esta separada de las viviendas aledañas por una carretera de flujo mas o menos continuo. como consigo medir la actividad de la fabrica y el ruido de la carretera independientemente.
es decir como discrimino el ruido de fondo.
tengo entendido que si la diferencia es menor de 3 decibelios no es valida la medida de ruido.
un saludo
¿No es posible hacer la medición con la fábrica parada?. Los casos que yo conozco han sido así, con paradas de producción.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
Lamentablemente en estos casos es muy difícil "separar" el ruido de fondo del de la actividad de la fábrica.
La mejor opción es eliminar sobre la propia medida los ruidos claramente atribuibles a la carretera, para ello necesitaras un software específico. Si esto no es posible, deberías intentar medir el ruido de fondo en un momento en que la instalación no esté funcionando, para tratar de tener el ruido de fondo correcto. Si aún así la diferencia de dB entre ruido con y sin actividad, es inferior a 3 dB no podrías determinar si la instalación cumple o no con la legislación en ese punto.
Hay muchas plantas que no pueden ser detenidas por razones técnicas (o de costos).
Qué norma técnica estás empleando para hacer la determinación?
Hay cálculos que en base a la zonificación, la franja horaria, la ubicación del punto de medición y algunos factores de ajuste permiten calcular/estimar un nivel sonoro de fondo típico esperable para un entorno de esas características, sin la presencia de la fuente de ruido. Luego restando ese valor al sonido medido, se obtiene la diferencia para determinar si el ruido es molesto o no.
No sé de dónde sale el valor de 3 decibelios, la norma con la que yo trabajo (IRAM 4062/01, en Argentina) establece 8 dBA o más de diferencia para que el ruido sea catalogado como molesto.
Hola,
Como han comentado antes, la forma de evaluar el ruido de fondo (RF) unicamente y poder discriminarlo del de actividad+fondo es medir con la actividad parada. En los casos en los que no se puede parar la actividad completamente se tendria que evaluar que otra manera como por ejemplo medir durante alguna parada de mantenimiento programada. En ese caso se mediria un dia la actividad en funcionamiento+RF y en otro solo el RF. Eso sí, lo complicado ahí es poder garantizar que en el segundo caso, el RF es representativo del dia en el que se midiera la actividad. Pero se puede hacer.
En cuanto a lo de los tres decibelios que comentas, si viene recogido en la legislación andaluza (no se donde se ubica tu instalación). En concreto lo que se recoge es que "Si la diferencia entre L Aeq total y L Aeq fondo es igual o inferior a 3 dBA, se indicará expresamente que el nivel procedente de la fuente sonora L Aeq actividad no puede ser determinado con exactitud." Pero esto debe ocurrir asegurandonos que se ha realizado la medida cuando el RF es menor y el de actividad mayor. Es decir, cuando la afección acustica de la instalación es mayor. En estos casos se concluye el informe indicando que la instalación es no evaluable. En caso de que la medida con actividad+ruido de fondo de por si este por debajo de los valores limite de esa zona podria concluirse que la instalacion cumple con la legislación.
Espero haberte ayudado y no liado mas 🙂
Un saludo,
PD: te dejo el enlace a la legislacion andaluza Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad d
