Los lodos bentoníticos de la ejecución de muros pantalla, cuando pueden ser considerados residuo peligroso y cuando no? Cual es la mejor gestión que se puede hacer con ellos, porque entiendo que no se podrán utilizar directamente en restauración de zonas degradadas a modo de sellado no?
Yo los consideraría 17 05 05* (Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas) o 17 05 06 (Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05*).
Con respecto a su consideración de residuo peligroso o no, echa una mirada a las características de peligrosidad del (edito) Anexo III (Características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos) de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados.
(Obsoletos: Anexo 2.A de la ORDEN MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos; Anexo III de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos)
La bentonita, "per se", es una mezcla de diferentes arcillas (entre ellas, la montmorillonita, que es la higrostática, esto es, absorbe agua/humedad y se "hincha"), esto es, de materiales naturales e inertes. Sin embargo, para ajustar sus características a las necesidades de diversos trabajos, es normal que se les añadan aditivos (espesantes, licuantes, densificantes...) que si que podrían entrar dentro de la aplicación de los anexos referentes a peligrosidad. Eso lo deberás averiguar caso por caso, pidiendo la formulación de los aditivos usados en cada obra.
Y atención a otros compuestos genéricamente denominados "bentoníticos", pero que son de origen orgánico o incluso sintético, usados como lodos de perforación, etc. En estos casos la base ya no es el compuesto de arcillas, si no otros compuestos sobre cuya inerticidad o falta de peligrosidad no pondría la mano en el fuego.
Con respecto a la posiblidad de valorizarlos mediante la utilización para restauración de zonas degradadas, mira el Art. 13. (Utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno) del REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en el que, entre otros, se requiere que "el órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma así lo haya declarado antes del inicio de las operaciones de gestión de los residuos", y el Anexo II (Operaciones de valorización) de la Ley 22/2011.
Muchas gracias, me has aclarado todas las dudas
