Alguien me puede un poco esplicar de que va.......
nuevo marco normativo de la , Ley 26/2007 de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental que afecta directamente a las empresas de su sector.
Esta Ley y su posterior desarrollo a través del R.D. 2090/2008, determina las siguientes obligaciones para su empresa, dado que su actividad está reflejada en el Anexo III de dicho Real Decreto:
1.- Realizar un análisis de Riesgo Medioambiental por una entidad independiente de acuerdo a la norma UNE 150.008 u otras normas equivalentes.
2.- Establecer una garantía financiera o Póliza de Seguro, que cubra el Riesgo Medioambiental hasta un importe máximo de 20.000.000 euros, en función de su nivel de riesgo.
¡IMPORTANTE!
Las empresas afectadas deberán tener la póliza contratada a partir de mayo de 2010.
Pues que tendrás que hacerte un análisis de riesgo ambiental, y contratar un seguro en función del riesgo que tengas.
Pero y esto lo están pidiendo ya? yo pensaba que todavía no estaban los criterios para evaluar los riesgos, que estaba pendiente desarrollar algunas criterios sectoriales, como pasó con las BATs para la autorización ambiental integrada... Hasta ahora no había visto que se lo estuvieran pidiendo a ninguna empresa del Anexo III, sino todo lo contrario, notificaciones de que no se podían cumplir los requisitos porque no se sabía cómo..
Y por otra parte, estaba el tema aquél de que si el daño se valoraba hasta una cifra que no me acuerdo cuál era (siento ser tan poco concreta) si la empresa tenía un sistema de gestión ambiental certificado estaba exento de suscribir la póliza...
Entre 300.000 y 2.000.000 €
emiliolujan [arroba] ambientologo [punto] com
www.emiliolujan.ambientologo.com
Hola,
Por lo que yo tengo entendido, la Garantia finaciera se establece en función del análisis de riesgos de la actividad. Este análisis incluye costes de recuperación, coste del daño... y para ello cada CCAA debe desarrollar una orden en la que se establezca el valor y la sesibilidad de cada zona, para que todo el mundo evalue igual el impacto de su actividad.
Sino cada uno dariamos valores diferentes... sino dos empresas que están en un mismo lugar con un riesgo ambiental parecido, podrian
Así que creo que para mayo de 2010, nadie tendrá esta GF establecida.
Efectivamente ¿quién te ha mandado ese mailing tan agresivo?
emiliolujan [arroba] ambientologo [punto] com
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Las seguradoras, entre otras, están enviando esos e-mails, adelántándose, para ir captando clientes...
Todavía no es obligatorio el seguro, etc..otra cosa es que por política de empresa os interese tener un seguro medioambiental, al igual que se tienen seguros en otros aspectos, sin ser obligatorios.
Para concretar todo hay que esperar a que salgan las OM que estarán listas en principio a final de Abril, aunque me han llegado noticias de que igual se retrasan porque "no se atreven" a que salgan ya por el tema de la crisis y la situación del pais..
ESTUDIAD COMO SI FUERAIS A VIVIR SIEMPRE; VIVID COMO SI FUERARIS A MORIR MAÑANA.
Optimismo e Ilusión. Emilio Duró: www.youtube.com/watch?v=zK4sB_rWhF8
Dinero o conciencia. Joan Melé: www.youtube.com/watch?v=UK3hC1xxHQM
En breve va a ser obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil medioambiental, es posible que se atrase un poco con todo esto de las crisis, pero al final será obligatorio...
Muy sutil, sí.
No conocerás, así por casualidad, alguna entidad que pudiera proveernos de un seguro de esas características?
Por Dios...
El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.
Aristóteles, Filósofo griego
MiguelC;21649 wrote:
No conocerás, así por casualidad, alguna entidad que pudiera proveernos de un seguro de esas características?
Creo que Ruizma está pensando en ampliar el negocio de New Rumaisia tirando pa las pólizas;-)
Hola, un consulta sobre este tema: A mi empresa que es una constructora, ¿nos aplica esta ley?
Gracias,
Contestando a tu pregunta, Yo entiendo que por un lado esta la actividad y por otro los residuos que generes, en cuanto a los residuos que si producís, manipuláis, o transportáis en vuestra actividad si estáis obligados a ello, en cualquier caso como medida adicional puedes exigírselo a tus proveedores que tengan relación con tus residuos, de esta forma no asumes la titularidad tu...
Ten en cuenta que muchas veces un residuo lo es cuando tu decides, por ejemplo ¿cuando un recipiente que contuviese un producto químico, pinturas, biocidas, químicos especiales, etc., es residuo?, pues cuando tu entiendes que ya esta vacio y as generado el envase como residuo... ¿o acaso con un poquito de producto que pueda ser utilizado más adelante el envase es residuo?... yo entiendo que no, y tu eres el que lo decides, por este motivo se puede dar la circunstancia de dar a gestores terceros el residuo (escombros), Aceites, etc. y de esta forma lo asumen en el mismo momento, por otro lado esta la actividad, que bien puede ser propia de tus proveedores y no tuya, aunque la realicen en tus obras, un poco rebuscado como ves, todo depende del volumen.
De todas formas en este foro hay "foreros" más preparados que yo en cuanto a residuos y te podrán informar con la ley en la mano.
Un saludo. Angel
La Ley 26/2007, de 23 de octubre (Ley de Responsabilidad Medioambiental), establece el régimen jurídico de la responsabilidad por daños ambientales.
Los operadores que desarrollen actividades incluidas en el Anexo III, deben obligatoriamente, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y previa consulta a las comunidades autónomas y a los sectores afectados, constituir garantías financieras propias que les permita asumir la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad desarrollada.
Estas actividades incluyen, entre otras, las instalaciones sujetas a Autorización Ambiental Integrada (IPPC), operaciones de gestión de residuos, los vertidos sujetos a autorización y regulados por el Reglamento de Dominio Público Hidráulico; las actividades de fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación para el medioambiente y transporte de sustancias o preparaciones peligrosas, etc.
La cuestión importante que se plantea, es determinar cuál es el valor de la garantía financiera a establecer.
Es en este punto, donde la elección de una buena metodología de evaluación de riesgos medioambientales puede marcar las diferencias.
La fecha a partir de la cual será obligatoria la constitución de la garantía financiera la dictarán las correspondientes ordenes ministeriales, previstas en la disposición adicional 4ª de la ley de responsabilidad medioambiental.
Análisis de riesgos medioambientales - Enviestudios | Enviestudios
Sergio.
Muchos de vosotros ya la habreis visto, pero os pongo el enlace acaso no. Aquí podeis encontrar información sobre Responsabilidad Ambiental.
En el proyecto de Orden Ministerial ya se establecen los plazos a partirde los que será exigible la garantía financiera obligatoria.
Un saludo!