Avisos
Vaciar todo

Límites vertido cauce público

20 Respuestas
4 Usuarios
0 Reactions
17.2 K Visitas
(@Jack_Logan)
Respuestas: 6
Active Member
Topic starter
 

Buenas a todos.

Publico este tema para ver si alguien puede concretarme a nivel de legislación, los límites de vertido a cauce público en la cuenca del Segura.

Tengo entendido que el establecimiento de dichos límites es competencia de el Organismo de Cuenca, pero no doy con el documento concreto que los detalla.

Muchas gracias.

Un cordial saludo.


 
Respondido : 02/03/2009 1:13 pm
(@No Registrado)
Respuestas: 0
 

Mira el plan de cuenca.


 
Respondido : 02/03/2009 1:39 pm
(@No Registrado)
Respuestas: 0
 

en la Cuenca del Guadalquivir los valores límite de emisión, en el caso de vertidos de aguas residuales de naturaleza urbana, se fijan en función de lo establecido en el R.D. 509/1996, de desarrollo del R.D. Ley 11/1995. En el caso de que el vertido sea de aguas residuales industriales se acude a los BREF para marcar los valores límite de emisión. Pero vaya, que quien mejor te lo puede decir es alguien de la propia Confederación del Segura, llama por teléfono, tiene que haber un Área de Calidad de Aguas o similar, supongo que no tendrán inconveniente en decirte cuales son los v.l.e.
espero haberte ayudado!


 
Respondido : 02/03/2009 4:46 pm
(@Jack_Logan)
Respuestas: 6
Active Member
Topic starter
 

Sí, el Plan de Cuenca es la primera fuente que he mirado. Da unos valores de calidad de las aguas en tres tramos en los que divide la cuenca del Segura. Me da que sólo son indicativos de la situación en la que se encontraba el río cuando sacaron este documento.

No sé, un valor máximo de 70 ppm en sólidos en suspensión me parece excesivo, cuando una depuradora urbana suele tener de límite sobre los 35 ppm (20-40 ppm en algunos casos).

Muchas gracias de todas formas. Seguiré investigando.

Un saludo.


 
Respondido : 02/03/2009 5:31 pm
(@No Registrado)
Respuestas: 0
 

Efectivamente, los valores límite ya no vienen en la famosa tabla III, sino que están en el Plan Hidrológico de Cuenca.


 
Respondido : 02/03/2009 8:26 pm
(@Jack_Logan)
Respuestas: 6
Active Member
Topic starter
 

Se agradecen vuestras aportaciones.

Efectivamente, el Plan de Cuenca del Segura y sus "límites" o índices de calidad parecen ser la fuente más fiable. El problema es que el Plan se aprobó en 1998 y claro, esos 70 ppm en sólidos me da que los van a bajar en cuanto saquen el siguiente plan en un año o dos...

Vamos, el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración (1995-2005) ya recomienda valores para EDAR urbanas, de 25 ppm de DBO y 35 ppm de sólidos (para poblaciones superiores a 10000 hab. eq.). Por eso me chocan los otros valores, que puedo asumirlos a futura revisión, por eso de la mejora continua y tal...

En mi caso se trataría de una industria agroalimentaria (zumos y conservas), así que como última opción le daré un vistazo al BREF de Trasformados Vegetales del Ministerio, que al menos es de 2006, y a ver qué encuentro 🙂

Muchas gracias a todos.

Un saludo.


 
Respondido : 02/03/2009 10:24 pm
(@No Registrado)
Respuestas: 0
 

Una cosa son los parámetros de calidad, que pueden venir en el Plan, y otro los de vertido.

Si no me equivoco, para poder verter a DPH necesitas una autorización, y en dicha autorización se te indicarán los valores límite de vertido.


 
Respondido : 03/03/2009 1:14 am
(@Cherimola)
Respuestas: 45
Eminent Member
 

El compañero/a Anónimo tiene razón, para realizar un vertido en aguas continentales necesitas una autoización de vertido que establece las condiciones en que debe realizarse dicho vertido. Para obtenerla debes realizar la Declaración de vertidos ante el organismo de cuenca competente, en este caso del Segura. En el RD 849/1986 del Cominio Público Hidráulico puedes encontrar la información sobre la autorización de vertidos.


 
Respondido : 03/03/2009 11:25 am
(@No Registrado)
Respuestas: 0
 

Pero me queda una duda, si no se cuales son los valores límite hasta que no me dan la autorización de vertido, ¿como puedo proyectar y dimensionar una depuradora que los cumpla?

A eso se le llama chalaneo


 
Respondido : 03/03/2009 7:00 pm
(@Jack_Logan)
Respuestas: 6
Active Member
Topic starter
 

El caso es que los efluentes de la industria agroalimentaria pasan a una planta depuradora que reduce los niveles a 25 ppm de DBO y <30 ppm de S.S.

Por lo que lo que se vierte a cauce (que evitentemente tiene que estar declarado, como vertido) estaría depurado. En ese punto ya no sé si el "vertido" como tal (con una contaminación que permite la vida en el ecosistema acuático, etc...) debe someterse a límites o no. ¿En este caso hay canon, cumpliendo los límites?

Igual el asunto es más sencillo de lo que pienso.

Gracias, un saludo.


 
Respondido : 03/03/2009 7:24 pm
(@Cherimola)
Respuestas: 45
Eminent Member
 

Independientemente de que pase primero por una depuradora, si el destino final es el cauce, se necesita una autorización de vertido. Lo de la depuradora y los parámetros de vertido debes especificarlo en la declaración de vertido que se hace ante el órgano de cuenca. Además de los valores límites, en la autorización de vertido te especifica el canon. El hecho de que se cumplan los límites no implica que no se deba pagar canon ni tampoco que no se necesite autorización. De todas formas a ver si algún compañero pudiera aclararte mejor este tema.


 
Respondido : 03/03/2009 8:04 pm
(@Jack_Logan)
Respuestas: 6
Active Member
Topic starter
 

Ok. Muchas gracias, Cherimola.

Parece coherente el proceso de declaración-autorización-canon que mencionas.

Un saludo.


 
Respondido : 03/03/2009 10:27 pm
(@No Registrado)
Respuestas: 0
 

a ver... los V.L.E. que se piden para aguas residuales procedentes de un proceso desarrollado en una industria alimentaria en la Cuenca del Guadalquivir son exactamente:
S.S. < 50 mg/l
DBO5 < 25 mg/l
DQO < 125 mg/l
Aceites y grasas < 10 mg/l
Nt < 10 mg/l
Pt < 5 mg/l
En la autorización de vertido se incluirá la obligatoriedad de presentación de analíticas periódicas (la periodicidad depende en función de los habitantes equivalentes) y SIEMPRE canon, calculado con el coeficiente de aguas industriales, por supuesto.
Y bueno, evidentemente se otorga autorización de vertido SIEMPRE de aguas residuales tras su paso por una depuradora... no se autorizan vertidos sin depurar.
Así que nada, descárgate el modelo de Solicitud y Declaración de Vertido disponible en la web del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino y ve preparando proyecto técnico, que tendrá que estar visado, en el que esté todo recogido muy muy clarito, si lo que quieres es solicitar autorización para el vertido en cuestión.
espero haberte servido de ayuda (a este paso me voy a tener que registrar en el foro!)


 
Respondido : 04/03/2009 11:07 am
(@No Registrado)
Respuestas: 0
 

Los VLE se pueden obtener por 3 vias:

-Legislacion Especifica; como los referentes a aguas residuales urbanas (ver RD aguas residuales)
- Documentos BREF en aquellos casos que no exista legislacion especifica. En todo caso, si los VLE recogidos en los BREF afectaran a los objetivos de calidad de PH de cuenca, estos deben ser mas rigurosos.
- Convenios con asociaciones sectoriales: en el caso que no haya legislacion, ni BREF, comprobar si existe un convenio de colaboracion. (Aspapel, etc)


 
Respondido : 04/03/2009 1:39 pm
(@Jack_Logan)
Respuestas: 6
Active Member
Topic starter
 

Gracias a todos.

Comentaros que el documento BREF de transformados vegetales me ha sido de gran ayuda. Como comentais, en él se establece una tabla modelo con tres grupos de calidad y unos valores límite, similar a la que encontré hace unos días en el Plan de Cuenca del Segura. Destaca además, un apartado de legislación aplicable en el mismo documento. Todo un hayazgo, vamos... 🙂

Sólo queda realizar un análisis de parámetros a la salida de la EDAR industrial y hacer la Declaración de vertido con los resultados.

Muchas gracias de nuevo a todos. En pocos días, me habeis encaminado en mi búsqueda.

Un saludo.


 
Respondido : 04/03/2009 8:54 pm
Página 1 / 2
Compartir:

Con por ACAOnline © 2026