Buenas a tod@s,
Parece ser que en algunas comunidades, el límite de (gran) productor de residuos peligrosos está en 5 toneladas/año... ¿Sabeis en cuales?
No lo había visto nunca: que yo sepa en Madrid (seguro), Cdad. Valenciana, País Vasco, Castilla-La Mancha (seguro), Andalucía y Galicia se contemplan las 10 t, aunque en Madrid, los talleres de coches pueden considerse pequeños productores aunque superen las 10 t y a las constructoras grandes productores aunque no las superen. En Cataluña no hay grandes y pequeños, hay productores de residuos industriales.
Lo de a partir de 5 t no lo he visto nunca... No sé si los indígenas de otras comunidades pueden confirmarnos esto..
Cantabria son 10t también.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
La legislación básica del estado dice:
Art del RD 833/1988:
Se consideraran pequeños productores aquellos que por generar o importar menos de 10.000 kilogramos al año de residuos tóxicos y peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el registro que a tal efecto llevaran los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
En general, se podrá ser mas restrictivo en las Comunidades Autonomas pero menos... no creo. A no ser que se pasen las competencias por el forro.... Si alguien llevase a la CA de Madrid a los tribunales por este tema, por ejemplo unos vecinos que se quejasen de un taller considerado como Pequeño productor produciendo mas de 10 Tm, la Comunidad lo tendría perdido, pues según la normativa BASICA aquí y en la china un taller que produzca mas de 10 Tm es un gran productor.
Un día de estos me registro. lo prometo.
Querido Mr. No registrado:
Lo de los talleres es cierto como la vida misma en algunas comunidades (no se en China :))...pero no solo en talleres, tambien en otras actividades...
Decreto 4/2006, de 13 de enero, regulador de las actividades de producción y gestión de residuos de La Rioja.
Artículo 4.2
2. No se requerirá autorización administrativa para las industrias o actividades de producción de residuos peligrosos en cantidades inferiores a 10.000 kg/año. Asimismo quedarán exentas de la obtención de la autorización las actividades de servicios sanitarios, las actividades de mantenimiento y construcción, y las actividades de servicios tales como talleres, laboratorios, gasolineras, almacenes y tintorerías, asimismo, tampoco requerirán autorización las relativas a la importación, adquisición intracomunitarias, intermediación o agencia. En estos casos será suficiente su inscripción en el Registro de actividades de producción de residuos
Siguiendo con el tema, mi pregunta viene al caso, porque parece ser que las nuevas directrices que se están consensuando para la futura modificación de la Ley de Residuos 10/1998 debido a la Directiva Marco, incluye aplicar la autorización de (grandes) productores para actividades con producción anual de residuos peligrosos de más de 5 toneladas.
Pero claro, de esto a lo que salga, veremos...
En andalucía se distinguía antiguamente entre si esa cantidad era en residuos tóxicos y peligrosos o de aceites.
Saludos.
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