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Informe Preliminar de Situación de Suelo de un bombeo de una EDAR

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Buenos días,

Me gustaría saber si un bombeo de agua residual tiene que elaborar un Informe Preliminar de Situación de Suelo, porque estoy mirando el Anexo I del RD 9/2005 que recoge las actividades que sí deben realizarlo, y no me queda nada claro, aparece: "90,01 Recogida y tratamiento de aguas residuales" pero no sé si solamente se refiere a la EDAR o también hay que elaborarlo para cada uno de los bombeos que impulsan el agua hasta ella. En este caso particular, en dicho bombeo se adiciona un reactivo químico para tratar olores y comenzar su pretratamiento.

¿¿Alguien me puede ayudar por favor??

Muchas gracias, un saludo


 
Respondido : 18/04/2016 11:08 am
(@quercus)
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Como criterio, yo consideraría qué es y qué no es una actividad. Si la instalación está sometida a Licencia de Actividad o de Apertura (o comunicación previa/declaración responsable), entonces sí. Si no es el caso, yo diría que no.

De todos modos, consulta por escrito a la Administración competente, y sales de dudas (y queda por escrito para futuros problemas).

Saludos.


"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 21/04/2016 10:49 am
(@No registrado)
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Tened en cuenta que además de a las actividades incluidas en el listado por CNAEs, el RD 9/2005 (informes de situación, complementarios, etc.) también es de aplicación a las actividades que manejan, almacenan o producen más de 10 tn/año de sustancias tóxicas / peligrosas y a los almacenamientos de combustibles para uso propio >=50.000 l de capacidad y consumo >300.000 l/año (Art. 3.2.)


 
Respondido : 24/04/2016 1:05 am
(@No registrado)
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quercus;51252 wrote: Como criterio, yo consideraría qué es y qué no es una actividad. Si la instalación está sometida a Licencia de Actividad o de Apertura (o comunicación previa/declaración responsable), entonces sí. Si no es el caso, yo diría que no.

De todos modos, consulta por escrito a la Administración competente, y sales de dudas (y queda por escrito para futuros problemas).

Saludos.

Hay que tener cuidado con considerar solo las "actividades" y no las "instalaciones" - recordad que el RD9/2005 se refiere a las "... actividades potencialmente contaminantes del suelo..." (por CNAE), también incluye los supuestos del artículo 3.2, lo cual puede implicar que haya instalaciones no sujetas a Licencia de Actividad o Apertura (ni comunicación previa/declaración responsable), pero si a otra normativa sectorial como la de seguridad industrial (p.e.: APQ, PPL, ciertas instalaciones eléctricas, etc.) que cumplan con alguna de las condiciones del art. 3.2. del RD9/2005 (p.e.: producción, manejo o almacenamiento de más de 10 t/año de sustancias peligrosas; almacenamiento de combustibles para uso propio de capacidad >=50 m3 y consumo >300 m3/año).

Ejemplos: una estación eléctrica cuyos equipamientos (transformadores, condensadores, etc.) almacenen más de 10 tn de sustancias peligrosas (p.e.: aceites dieléctricos, más aún si son PCB...), un comercializador de productos químicos peligrosos (p.e.: pinturas, disolventes, aceites hidráulicos/de corte...) que a lo largo del año venda (y por lo tanto maneje) más de 10 t/año de sustancias peligrosas, una comunidad de vecinos cuya calefacción central y agua caliente se sumisitren gracias a un depósito de gasoil con dimensiones/consumo según lo indicado en el RD9/2005...).


 
Respondido : 01/05/2016 5:15 pm
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