Buenas
¿Sabeis si hay algún caso para el cual, no es necesario someter el expediente de una EIA a información pública?
Sí, si se ha realizado por voluntad propia y no está requerido por la administración. Siempre contando con el supuesto de que el proyecto está exento de dicho EIA según la legislación vigente.
Entonces, si la administración considera que hace falta el EsIA, hay que someterlo a información pública. Me puedes dedir donde viene eso? Es que no lo encuentro por ningún lado.
Javier Muro;20638 wrote: Entonces, si la administración considera que hace falta el EsIA, hay que someterlo a información pública. Me puedes dedir donde viene eso? Es que no lo encuentro por ningún lado.
Viene en todas las leyes de EIA, a nivel estatal, RDL 1/2008, modificado por Ley 6/2010.
Buena pesca.
Formularé la pregunta de una forma diferente, que antes lo he hecho como el culo. ¿Hay algun artículo, jurisprudencia o algo, que diga que si el proyecto no entra en los Anexos I y II, pero la administración autonómica requiere someterlo a EIA, puede estar exento de sacarlo a información pública?
No tengo ni idea de si estará por escrito en alguna parte, pero si la administración entiende que el expediente en cuestión debe llevar EIA, así lo habrá hecho constar por escrito al promotor del mismo. Por lo tanto, cuando se ponga en exposición pública entiendo que puedan exigir que se presente también el EIA, por formar este parte del expediente completo tal y como ellos mismos ya han notificado.
En todo caso lo que se podría discutir es el motivo por el que pidan EIA. Ellos deben justificar debidamente su decisión, pero ahí entraríamos en una confrontación entre el jurista de la administración y el del promotor, con sus respectivas interpretaciones de la legislación vigente. Y en estos casos suele ser gracioso, porque ambos bandos, utilizando las mismas leyes llegan a conclusiones opuestas, normalmente que apoyan los intereses de cada uno, jejejeje.
Personalmente entiendo que si el organo ambiental competente lo ha solicitado, se deberá llevar el proceso de forma legal y completa, y me imagino que eso incluye exponerlo al público interesado.
Hola,
en teoría, lo que debe publicarse es la evaluación no el informe. El EIA lo hace el intersado y la administración pertinente, una vez recibido el informe de los agentes o de los técnicos realiza la evaluación, que es la que "vale" y la que debería publicarse.
Tambien debes tener en cuenta que en muchos casos, en casi todas las comunidades existen formas de eximir ciertas actuaciones del informe (carreteras que sean "importantes para el desarrollo de la región" por ejemplo...)
Espero que te haya servido de ayuda.
Kike.
Oskar;20643 wrote: No tengo ni idea de si estará por escrito en alguna parte, pero si la administración entiende que el expediente en cuestión debe llevar EIA, así lo habrá hecho constar por escrito al promotor del mismo. Por lo tanto, cuando se ponga en exposición pública entiendo que puedan exigir que se presente también el EIA, por formar este parte del expediente completo tal y como ellos mismos ya han notificado.
En todo caso lo que se podría discutir es el motivo por el que pidan EIA. Ellos deben justificar debidamente su decisión, pero ahí entraríamos en una confrontación entre el jurista de la administración y el del promotor, con sus respectivas interpretaciones de la legislación vigente. Y en estos casos suele ser gracioso, porque ambos bandos, utilizando las mismas leyes llegan a conclusiones opuestas, normalmente que apoyan los intereses de cada uno, jejejeje.
Personalmente entiendo que si el organo ambiental competente lo ha solicitado, se deberá llevar el proceso de forma legal y completa, y me imagino que eso incluye exponerlo al público interesado.
Javier Muro;20642 wrote: Formularé la pregunta de una forma diferente, que antes lo he hecho como el culo. ¿Hay algun artículo, jurisprudencia o algo, que diga que si el proyecto no entra en los Anexos I y II, pero la administración autonómica requiere someterlo a EIA, puede estar exento de sacarlo a información pública?
Estoy con Oskar. El procedimiento de EIA es el que es. Puede haber discusión en qué se somete y qué no al procedimiento, pero una vez decidido eso, no se puede andar con medias tintas con respecto a los pasos, como por ejemplo es la Información Pública.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
kike;20649 wrote: Hola,
en teoría, lo que debe publicarse es la evaluación no el informe. El EIA lo hace el intersado y la administración pertinente, una vez recibido el informe de los agentes o de los técnicos realiza la evaluación, que es la que "vale" y la que debería publicarse.
Tambien debes tener en cuenta que en muchos casos, en casi todas las comunidades existen formas de eximir ciertas actuaciones del informe (carreteras que sean "importantes para el desarrollo de la región" por ejemplo...)Espero que te haya servido de ayuda.
Kike.
Creo que no estás muy enterado:
La DIA (que no "evaluación ambiental") se publica en el boletiín oficial, pero lo que sale a información pública es el Estudio de Impacto Ambiental (que no "informe").
En ninguna comunidad se puede eximir de EIA a las carreteras "importantes para el desarrollo de la región", sólo por motivos excepcionales y debidamente motivados, o bien mediante su aprobación por una Ley del Estado.
Por lo demás estoy con Quercus (de hecho creo recordar que mandé una opinión similar ayer, parece que los duendes de las ondas me jugaron una mala pasada). El procedimiento de EIA es el que es, y si tienes que someterte a él lo tienes que hacer con todas las consecuencias; otra cosa sería que la administración te pidiera algo específico como "Entrega de un informe ambiental a la Consejería de tal para su consideración".
Buena pesca.
Hola,
os comento:
el EIA se requiere en ciertos supuestos tipificados por la legislación nacional y luego la regional. En mi comunidad, la normativa está muy clara. Ciertos "trabajos" requieren un estudio detallado y otros simplificados. En los detallados no hay nada que hacer porque son más o menos los mismos que figuran en la normativa estatal, pero el "jaleo" viene con los que requieren un estudio simplificado. Estos, la comunidad puede eximir de su realización.
Un saludo.
Puffin;20666 wrote: Creo que no estás muy enterado:
La DIA (que no "evaluación ambiental") se publica en el boletiín oficial, pero lo que sale a información pública es el Estudio de Impacto Ambiental (que no "informe").
En ninguna comunidad se puede eximir de EIA a las carreteras "importantes para el desarrollo de la región", sólo por motivos excepcionales y debidamente motivados, o bien mediante su aprobación por una Ley del Estado.
Por lo demás estoy con Quercus (de hecho creo recordar que mandé una opinión similar ayer, parece que los duendes de las ondas me jugaron una mala pasada). El procedimiento de EIA es el que es, y si tienes que someterte a él lo tienes que hacer con todas las consecuencias; otra cosa sería que la administración te pidiera algo específico como "Entrega de un informe ambiental a la Consejería de tal para su consideración".
kike;20667 wrote: Estos, la comunidad puede eximir de su realización.
¿Y puede eximir de someterlo a información pública? Porque esa es mi duda.
Al igual que Quercus Oskar y Puffin, entiendo que parte de "la gracia" de la EIA es incluir las alegaciones de afectados como parte de la evaluación del impacto que se espera para el proyecto. Es posible en esas EIAs "simplificadas" de tu comunidad no sacarlo a info pública una vez iniciado el proceso de EIA?
kike;20667 wrote: Hola,
os comento:
el EIA se requiere en ciertos supuestos tipificados por la legislación nacional y luego la regional. En mi comunidad, la normativa está muy clara. Ciertos "trabajos" requieren un estudio detallado y otros simplificados. En los detallados no hay nada que hacer porque son más o menos los mismos que figuran en la normativa estatal, pero el "jaleo" viene con los que requieren un estudio simplificado. Estos, la comunidad puede eximir de su realización.Un saludo.
Kike, tu comunidad es la canaria, ¿verdad?.
Si es así, conozco un par de casos en los que han sometido un proyecto a evaluación simplificada alegando que así figuraba en la legislación autonómica, aunque según la estatal era un EIA de libro. El problema es que esa ilegalidad manifiesta puede colar ante la administración (y de hecho, coló), pero como algún afectado denuncie el que se cae con todo el equipo es el promotor.
Buena pesca.
