Hola a todos/as
En un movimiento de tierras de la urbanización de una parcela, se está llevando el material al relleno de un muelle en el Puerto de La Luz y de Las Palmas. La empresa constructora nos entrega un documento en el que indica que dicho material se está entregando en obras de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, ya que en dichas obras no se valoriza el material, simplemente se vierte.
¿Es suficiente con ese documento? ¿Se debería entregar el material a un gestor para que lo valorice, y posteriormente llevarlo al muelle?
Gracias
No Registrado;6572 wrote: Hola a todos/as
En un movimiento de tierras de la urbanización de una parcela, se está llevando el material al relleno de un muelle en el Puerto de La Luz y de Las Palmas. La empresa constructora nos entrega un documento en el que indica que dicho material se está entregando en obras de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, ya que en dichas obras no se valoriza el material, simplemente se vierte.
¿Es suficiente con ese documento? ¿Se debería entregar el material a un gestor para que lo valorice, y posteriormente llevarlo al muelle?
Gracias
Hola,
En algunas comunidades autónomas (ej. Comunitat Valenciana) sí que hay normativa específica para el uso de ese tipo de material para obras de relleno.
A nivel estatal:
Artículo 13. Utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno.
1. La utilización de residuos inertes procedentes de actividades de construcción o demolición en la restauración de un espacio ambientalmente degradado, en obras de acondicionamiento o relleno, podrá ser considerada una operación de valorización, y no una operación de eliminación de residuos en vertedero, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que el órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma así lo haya declarado antes del inicio de las operaciones de gestión de los residuos.
Que la operación se realice por un gestor de residuos sometido a autorización administrativa de valorización de residuos. No se exigirá autorización de gestor de residuos para el uso de aquellos materiales obtenidos en una operación de valorización de residuos de construcción y demolición que no posean la calificación jurídica de residuo y cumplan los requisitos técnicos y legales para el uso al que se destinen.
Que el resultado de la operación sea la sustitución de recursos naturales que, en caso contrario, deberían haberse utilizado para cumplir el fin buscado con la obra de restauración, acondicionamiento o relleno.
2. Los requisitos establecidos en el apartado 1 se exigirán sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas.
3. Las administraciones públicas fomentarán la utilización de materiales y residuos inertes procedentes de actividades de construcción o demolición en la restauración de espacios ambientalmente degradados, obras de acondicionamiento o relleno, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1. En particular, promoverán acuerdos voluntarios entre los responsables de la correcta gestión de los residuos y los responsables de la restauración de los espacios ambientalmente degradados, o con los titulares de obras de acondicionamiento o relleno.
Un saludo
Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com
En este mismo Real Decreto se indica que:
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Este Real Decreto será de aplicación a los residuos de construcción y demolición definidos en el artículo 2, con excepción de:
- Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.
Desmond;9307 wrote: En este mismo Real Decreto se indica que:
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Este Real Decreto será de aplicación a los residuos de construcción y demolición definidos en el artículo 2, con excepción de:
- Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.
muy cierto, Desmond, muy cierto.
este sería el artículo de aplicación a la consulta planteada, no el que he indicado yo. Entendiendo que solo son tierras y piedras, no otros residuos inertes de construcción y demolición.
un saludo!!
Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com
El planteamiento de esto es que si las tierras van a una obra legal (con licencia de obras u otras autorizaciones que procedan) esto queda fuera de la gestión de residuos (obtener autorizaciones de gestión de residuos, etc.)
