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Gestión de escombros

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(@No Registrado)
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Hola a todos. Me surge la siguiente duda: Los restos de una demolición de un paso superior o de edificaciones pueden ir a vertedero tramitado con RD 200/2004 de la comunidad valenciana?

Gracias.


 
Respondido : 11/09/2009 12:12 pm
(@richiz)
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Estimable Member
 

Residuos inertes: según el Real Decreto 1481/2001, se definen como aquellos residuos no peligrosos que no sufren transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Este tipo de residuos no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan a otras materias con las que entren en contacto.

- Si el residuo tiene un contenido elevado en yeso o derivados su eliminación debe realizarse en vertedero de residuos no peligrosos, no en vertedero de inertes ni en verederos de Residuos Sólidos Urbanos ni en relleno de huecos de canteras. El yeso no es INERTE produce SO2 y ácido.

Sudismin. Soluciones Integrales de Residuos


 
Respondido : 11/09/2009 1:16 pm
(@Desmond)
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Estimable Member
 

Hola, los escombros (residuos mezclados de construcción y demolición) no son residuos inertes adecuados, dado que no son homogéneos y deben gestionarse mediante planta de tratamiento de RCDs.

Los residuos inertes adecuados que se pueden gestionar mediante el Decreto 200/2004 son residuos de composición homogénea, procedentes de un flujo determinado, como pueden residuos de obra pública o residuos de la fabricación de materiales de construcción.

Desde luego lo que echan en los contenedores de obra que vemos en la calle no son residuos inertes adecuados.


 
Respondido : 11/09/2009 9:25 pm
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