Hola! Sabéis si hay que sustituir los equipos tales como cámaras de frío de industrias de alimentación si todavía funcionan con gas R22. En algunos casos no admiten otro tipo de gas. Ocurre también con algunos equipos de aire acondicionado antiguos. Tendría que cambiarlos? Qué plazo tengo? Estoy implantando una ISO 14001. Me lo van a exigir?
Gracias.
tienes 5 años para hacer desaparacer el R22, si necesitas R22 yo tengo sobrantes varias bombonas de 65 kg de una instalacion que hemos quitado.
Un saludo
Según un anónimo:
más info en La sustitucin progresiva del refrigerante R22
(recordamos que los/las usuarios/as anónimos/s no pueden publicar enlaces en sus posts)
Rafael Pomares
edamb.blogspot // Un blog de educación ambiental
No registrado;21779 wrote: tienes 5 años para hacer desaparacer el R22
El Reglamento (Europeo) 1005/2009 de 16 de septiembre, establece que a partir de 2010, creo recordar, está prohibida la recarga de los equipos de climatización que contengan R22 y otros HCFC, a menos que sea "gas regenerado". No dice que tengas que deshacerte del aparato, si no que si el circuito tiene una fuga no puedes emplear R22.
Había que haberse deshecho ya de los equipos con R12, pero salvo que el tuyo sea muy antiguo, no creo que tengas ese gas.
En algunos aparatos al parecer es posible sustituir el R22 por otro que no es de efecto invernadero (el R 410, y otros, creo), pero casi siempre los mantenedores dicen que implica una pérdida de rendimiento del equipo. Hay veces que dicen que no se puede sustituir el gas.
El Reglamento establece además que si tu equipo contiene más de 3 kg de refrigerante, tienes que hacer también una revisión del mismo para comprobar que no hay fugas (además de las revisiones que pudieran aplicarle según el RD 1027/2007, el RITE)
Osea, que para la ISO 14001 tendrías que saber:
- qué equipos de aire acondicionado tienes
- qué tipo de gas contienen
- cuánto gas contienen
- si es gas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 1005/2009 y más de 3 kg, revisión para controlar fugas
- si no, el mantenimiento que te corresponda según el RD 1027/2007.
Para todo ello o bien podrías crear un procedimiento (4.4.6) o derivarlo del resultado de la evaluación del cumplimiento de los requisitos legales (4.5.2), que a mi personalmente me parece mejor.
Saludos.
