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foco contaminación difusa atmosférica

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(@No Registrado)
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Mi duda es si una empresa que ya tiene la autorización ambiental, quiere hacer una ampliación en la que se incluirá un foco de contaminación difusa atmosférica (principalmente es aire que se usa para limpiar el ambiente y se emite), ¿hay que notificarlo de alguna manera?¿si es así, en que unidades se hablaría?No se, estoy un poco perdida, si hay legislación sobre esto o no.
Por cierto, la empresa está en Castilla y León.
Muchas gracias,
Un saludo


 
Respondido : 24/04/2009 12:11 pm
(@magno)
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Estimable Member
 

Por ser un foco de emisión difusa y no uno canalizado mediante chimenea, no necesita estar dado de alta en un libro de registro ( Supongo que en Castilla y León también los hay, porque esto es competencia autonómica) , sólo referenciarlo en el próximo informe de inspección reglamentaria.

Si la AAI ya está concedida, hasta la próxima inspección no habría que hacerlo constar junto con otras modificaciones que haya habido.


 
Respondido : 24/04/2009 12:33 pm
(@srevt)
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Active Member
 

Hola,
Si tineís la AAI, debes solicitar una modificación al órgano sustantivo para que sea remitido al órgano ambiental, el cuál, en última instancia, decidirá si la modificación es sustancial o no (en ese caso va a ser no sustancial).

Vamos, lo que sí debes hacer es notificarlo.

Un saludo


 
Respondido : 24/04/2009 1:33 pm
(@No Registrado)
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y para notificarlo, que características hay que poner¿?, ¿el Q por ejemplo?


 
Respondido : 24/04/2009 2:01 pm
(@No Registrado)
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toda modificación ha de ser comunicada, art 10 de la ley 16/2002

pregunta en tu ccaa, cada una ha establecido sus formularios y métodos; pero cuanto menos justifica el art. 10.2:

A fin de calificar la modificación de una instalación como sustancial se tendrá en cuenta la mayor incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los siguientes aspectos:

1.

El tamaño y producción de la instalación.
2.

Los recursos naturales utilizados por la misma.
3.

Su consumo de agua y energía.
4.

El volumen, peso y tipología de los residuos generados.
5.

La calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.
6.

El grado de contaminación producido.
7.

El riesgo de accidente.
8.

La incorporación o aumento en el uso de sustancias peligrosas.


 
Respondido : 25/04/2009 1:36 pm
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