Hola,
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.El presente real decreto entrará en vigor en un plazo de un mes a contar desde supublicación en el «Boletín Oficial del Estado». (Entrada en vigor 07/05/2015)
Las CCAA tendrá que adaptar los documentos electrónicos de traslados a lo previsto en este RD en el plazo de 1 año desde su entrada en vigor. Este mismo plazo es aplicable para el MAGRAMA y la tramitación electrónica prevista.
teniendo en cuenta estos aplazamientos ¿Que requisitos serían de aplicación para los operadores desde el 07/05/2015??
Todo está en vigor y todo aplica a los operadores, lo único que no se podrá hacer el papeleo de forma electrónica hasta que se haga la adaptación (que es para lo que tienen un año de plazo las administraciones).
Un saludo
www.envirall.es
Consultoría ambiental estratégica
(Antiguo usuario: Ehlanna)
