Hola otra vez, tengo dudas en cómo determinar cuando una "no conformidad" es "menor o mayor", ¿que documento me puede aclarar esto?
Por ejemplo: La superación del límite establecido para los Serv. Sanitarios en una autorización de vertido, es una "no conformidad" mayor o menor. Un saludo
Supongo que dependerá del criterio del auditor y en base a qué se audite.
Yo te puedo dar como ejemplo que en una auditoría un auditor nos dijo que una superación de vertido de la que existe constancia, está documentada y se ha notificado a la administración es una observación para él.
Por otro lado, no sé ya si se sigue usando lo de mayor o menor. Yo los últimos informes que veo son con desviaciones (NC), y observaciones.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
En teoría, las no conformidades mayores se ponen cuando se incumple un requisito entero de la norma. Por ejemplo: no puede evidenciarse que la organización haya llevado a cabo la revisión del sistema por la dirección desde hace más de un año, en contra de lo establecido en el procedimiento X: es decir, no se cumple el punto 4.6.
En general, también se ponen como mayores las no conformidades menores que vuelven a detectarse en el año siguiente, estrictamente porque no se cumple lo relativo al procedimiento de acciones correctivas (identificar la causa y proponer acciones contra la misma, para eliminarla y evitar que la nc se vuelva a producir)
Pero luego está el criterio del auditor. Pueden ponerte mayores si detectas muchas pequeñas no conformidades, sobre todo en cuanto al control operacional. Yo suelo ponerlas (contra el punto 4.2. de la norma, política) cuando hay incumplimientos legales claros y no puedo ver que la organización esté haciendo lo posible por remediarlo. Por ejemplo Sí es nc mayor no haber realizado una inspección reglamentaria 6 meses más tarde de la fecha establecida, y No es no tener licencia de funcionamiento pero estar tramitándola.
