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Dudas Plan Gestión Disolventes Anual Obligatorio.

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(@eselfin)
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Muy buenas,

Tengo que realizar un Plan Gestión Disolventes de una chapistería (PGD) (taller de pintura), para la cual es obligatoria la presentación del PGD. Como es una competencia del Estado y las CCAA, hay un excell para mi caso (pos dejo el link)

De compuestos orgánicos volátiles-Actividades emisoras- Emisiones- Atmósfera y calidad del aire- Temas- Calidad y evaluación ambiental- Marm.es

Teniendo varias dudas:

  • De donde saco los valores de los focos: ¿? Los mido yo? ¿Cómo?

  1. Concentración mgN/nm3
  2. Peso Molecular medio en la corriente de gases.
  3. Nº de carbonos
    • O5, se supone que es lo que gasto realmente en mi proceso (sin contar pérdidas)? Sino, ¿de dónde lo saco?
    • Si hubiera materias primas con frases R, son más restrictivos los requisitos, o son los mismos pero al ser más contaminantes dan mayores emisiones?

    Ocurre lo mismo de siempre, cambia la situación de poner una cosa u otra. El caso es hacerlo bien (en todos los sentidos).

    Gracias foreros, a ver si me ayudais.
    🙂
    Cordial slaudo

     
Respondido : 06/02/2012 11:53 am
(@quercus)
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Buenos días,

Para el tema de los valores en chimenea, revisa si estás obligado a medir cada 5 años si eres una actividad C de las incluídas en el catálogo de actividades potencialmente contaminante de la atmosféra (que entiendo que sí, echa un vistazo a Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. ).

El tema de las frases R, conlleva la disminución de los límites de emisión: Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Lo del O5 yo entiendo que lo tendrías quie rellenar si tuvieses algún sistema de tratamiento, tipo OTR. Pero en vuestro caso no sé si lo tendréis (quizás duchas de agua o similar?).

Saludos.

"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 06/02/2012 12:04 pm
(@eselfin)
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Buenas quercus,

Muchas gracias de antemano, muy útil tu respuesta.

Efectivamente según la Ley 34/2007, estaríamos en 06 01 01 03 (aplicación de pinturas), C, dados los consumos. Hay dos cabinas de pintura, una con sistema de incineración, la otra no.
Estoy obligado a realizar control emisiones cada 5 años. Pero para el Plan gestion disolvenets anual, me piden lecturas de las concentraciones de los focos, entonces ¿tengo que medir todos los años, y varias veces? De donde saco esos valores de emisiones puntuales para hacer la media (luego) de las emisiones emitidas? ¿de la maquina (no indica nada)?
De la misma forma, el Peso Molecular Medio (de la corriente) como lo mido? también de manera anual?

Entiendo que para realizar estas medicioens ha de ser un organismo acreditado (OCAs), que emitirán informe de emisiones (certificado) ¿es esto así?, no obstante, cabría la posibilidad???, pregunto eh, ¿de hacer las mediciones por el personal propio del taller y un aparato? Mediante un procedimiento de medición, de toma de datos y gestión de los mismos, tendría valor ante la administración?

¿que medidor de COVs compro?

Gracias

 
Respondido : 06/02/2012 4:32 pm
(@Crocidura_russula)
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Estimable Member
 

quercus;29159 wrote: Para el tema de los valores en chimenea, revisa si estás obligado a medir cada 5 años si eres una actividad C de las incluídas en el catálogo de actividades potencialmente contaminante de la atmosféra (que entiendo que sí, echa un vistazo a Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. ).

Atención, las actividades ya se catalogan según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Y a la posterior Corrección de errores del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

 
Respondido : 06/02/2012 9:22 pm
(@quercus)
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Crocidura russula;29193 wrote: Atención, las actividades ya se catalogan según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Y a la posterior Corrección de errores del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Fíjate en el contenido del enlace que puse:

Anexo IV:
Sustituido por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

🙂

"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 06/02/2012 9:29 pm
(@quercus)
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eselfin;29186 wrote: Buenas quercus,

Muchas gracias de antemano, muy útil tu respuesta.

Efectivamente según la Ley 34/2007, estaríamos en 06 01 01 03 (aplicación de pinturas), C, dados los consumos. Hay dos cabinas de pintura, una con sistema de incineración, la otra no.
Estoy obligado a realizar control emisiones cada 5 años. Pero para el Plan gestion disolvenets anual, me piden lecturas de las concentraciones de los focos, entonces ¿tengo que medir todos los años, y varias veces? De donde saco esos valores de emisiones puntuales para hacer la media (luego) de las emisiones emitidas? ¿de la maquina (no indica nada)?
De la misma forma, el Peso Molecular Medio (de la corriente) como lo mido? también de manera anual?

Entiendo que para realizar estas medicioens ha de ser un organismo acreditado (OCAs), que emitirán informe de emisiones (certificado) ¿es esto así?, no obstante, cabría la posibilidad???, pregunto eh, ¿de hacer las mediciones por el personal propio del taller y un aparato? Mediante un procedimiento de medición, de toma de datos y gestión de los mismos, tendría valor ante la administración?

¿que medidor de COVs compro?

Gracias

Si tienes mediciones, lo que yo haría es poner el año de medición el dato como medido (M), y el resto de años ese mismo dato calculado (C) conforme a las condiciones iniciales de la medición. Siempre y cuando el órgano competente de tu CCAA te lo apruebe. Por este motivo te recomiendo que te pongas en contacto con ellos. Van a ser quienes revisen el Plan, y ellos te dirán los criterios que manejan.

A parte de los controles cada 5 años, hay comunidades que obligan a autocontroles cada menos tiempo, incluso a los C. Infórmate.

Si tienes un foco con OTR, éste tendrá un rendimiento determinado. Lo que sale yo lo calcularía conforme a lo que entra, menos el rendimiento del aparato, que tiene que venirte en las especificaciones del fabricante.

Las mediciones anuales tienen que ser por una OCA. Si tienes que hacer autocontroles, puedes consultar al órgano competente qué metodologías te admiten. Pero la de cada 5 años tiene que ser por OCA, sí o sí.

"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 06/02/2012 9:41 pm
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