Hola,
tengo una duda, a ver si me podríais ayudar. ¿Es compatible una actividad de energías renovables (fotovoltáica o eólica) con su implantación en un suelo no urbanizable? ¿Hay que contemplarlo en una modificación puntual para un Plan General de Ordenación Urbana el cambio de uso? Y, es necesario que se adjunte un Estudio de Impacto Ambiental?.
Espero que los profesionales en la materia me podáis ayudar. También que hayan quedado claras las dudas que tengo con las pinceladas que he expuesto. Si no está claro, vuelvo sobre el tema.
Muchas gracias de antemano a quien lo lea y pueda darme una contestación fiable. De todas formas, sigo en la red buscando respuestas.
Un saludo.
Urbanísticamente tendrás que mirar el PGOU o las NNSS y ver, en la categoría de suelo que corresponda, los usos permitidos.
En cuanto a EIA, normalmente depende de la potencia y de la cantidad de suelo ocupado, además de la normativa autonómica que pueda existir. A nivel nacional, el RDL 1/2008 somete a EIA los parques de más de 50 aerogeneradores o aquellos que estén a menos de 15 Km de otros. En cuanto a solar, tendrías que fijarte en la cantidad de suelo que se va a alterar.
También es importante fijarse en la salida de la electricidad generada, porque las líneas puede que también estén sometidas a EIA.
Para poder contestarte, en relación a EIA, habría que saber la comunidad, y las características del proyecto.
Saludos.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
Estoy de acuerdo con Quercus en que si no das más datos sobre la Comunidad Autónoma no podremos darte una respuesta totalmente fiable...
En cualquier caso, mi experiencia me dice que precisamente las instalaciones tanto eólicas o fotovoltaicas son propias de suelos no urbanizables o urbanizables no delimitados, solo tienes que pararte a pensar.... ¿Cuantos molinos eólicos has visto en el casco urbano de una ciudad o pueblo? ¿Cuantas instalaciones fotovoltaicas de entidad (digamos medio campo de futbol) has visto en esos sitios (Excluyendo las que estan en los tejados de las industrias u otros edificios)?.
Esto es el caso general, pero es la legislación autonómica (Ley de Ordenación del Territorio y/o urbanismo) y la municipal (el PGOU y/o las NNSS) la que te va a marcar si es necesario realizar un cambio de uso del suelo.
Por ejemplo en La Rioja todos los "huertos solares" son compatibles en suelo no urbanizable, pero deben realizar EsIA por un Plan Especial Urbanístico que hay desde hace muchos años...
Por otro lado además de lo que ha dicho Quercus es importante para saber si es necesario EsIA ver si las instalaciones se van a situar dentro de un espacio protegido o muy cercano a uno.
Hola de nuevo,
muchas gracias por vuestra aportación. El caso en cuestión se da dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se da en Sueno No Urbanizable de carácter natural o rural de secano y pastizal (SNU-SC-3.1), y no se encuentra próximo a ningún suelo protegido. El caso es que dentro de la normativa municipal no se contempla este uso en concreto dentro de ese suelo, así que se va a llevar a cabo una Modificación Puntual del PGOU para dicho cambio de uso. En principio son 143 Has dedicadas a un parque de energías renovables, y no hay más datos... No sé hasta qué punto se puede plantear la elaboración de un EsIA con tan poca información, pero la idea es saber la normativa que afecta y los detalles sobre la misma.
Saludos.
Estás más perdido que un pulpo en un garaje
Hola de nuevo,
muchas gracias por vuestra aportación. El caso en cuestión se da dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se da en Sueno No Urbanizable de carácter natural o rural de secano y pastizal (SNU-SC-3.1), y no se encuentra próximo a ningún suelo protegido. El caso es que dentro de la normativa municipal no se contempla este uso en concreto dentro de ese suelo, así que se va a llevar a cabo una Modificación Puntual del PGOU para dicho cambio de uso. En principio son 143 Has dedicadas a un parque de energías renovables, y no hay más datos... No sé hasta qué punto se puede plantear la elaboración de un EsIA con tan poca información, pero la idea es saber la normativa que afecta y los detalles sobre la misma.
Saludos.
Evidentemente, para eso recurro aquí.
Si tú no lo estás, muéstrame el camino. Sino, ya me encarrilaré.
Así es la vida.
Primero si al final necesitais una Modificación puntual es posible que se necesite una Evaluación Ambiental de Planes y Programas, según el artículo 3 y 4 de la Ley 9/2006, para dicha modificación
Segundo, para el proyecto en concreto, por lo que veo en la LEY 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, le afecta la Autorización Ambiental Unificada...articulo 27 y siguientes, así que si parece que necesitarás EsIA, Anexo I categoría 2.6.
Mírala bien y si tienes dudas lo comentas.
