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Duda sobre la Declaración anual de residuos peligrosos

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(@No registrado)
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Disculpen mi ignorancia... Yo soy pequeño productor de Residuos Peligrosos. Tengo que presentar la Información Anual a la Delegación de M.A.? Es lo mismo Información anual que la Declaración anual?

Gracias de antemano...


 
Respondido : 28/02/2012 9:40 pm
(@Sacarino)
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Estimable Member
 

No registrado;29709 wrote: Disculpen mi ignorancia... Yo soy pequeño productor de Residuos Peligrosos. Tengo que presentar la Información Anual a la Delegación de M.A.? Es lo mismo Información anual que la Declaración anual?

Gracias de antemano...

Los pequeños productores tampoco están obligados a presentar ninguna información con carácter anual, no te preocupes.


 
Respondido : 29/02/2012 12:40 am
 fito
(@fito)
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Buenas noches.
En una presentación de la nueva ley de residuos realizada por un alto funcionario del ministerio de medioambiente, le pregunte si esta nueva ley era de aplicación inmediata en todas las comunidades y más concretamente en la de Madrid.
Su contestación fue que era de aplicación inmediata en todas las comunidades que no tenían ninguna ley de residuos pero en aquellas que tuvieran dicha ley (LEY 5/2003 de 20 de Marzo, de residuos de la Comunidad de Madrid) la que se aplica es la de la comunidad hasta que publiquen una nueva ley.
Por este motivo en la empresa para la que trabajo, y tras consultar con los gestores de residuos peligrosos, hemos presentado la declaración anual de residuos peligrosos, además hemos renovado el plan de minimización y próximamente solicitaremos la prórroga para la autorización como productor de residuos peligrosos que nos cumple al finalizar el año.
Saludos


 
Respondido : 29/02/2012 1:18 am
(@Sacarino)
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Estimable Member
 

Vaya tela, a mi en la Consejería en Madrid me dijeron en cambio que como la 5/2003 y la 22/2011 eran incompatibles en algunos puntos era muy posible que derogasen totalmente la primera....


 
Respondido : 29/02/2012 10:31 am
 fito
(@fito)
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Eminent Member
 

Sacarino;29717 wrote: Vaya tela, a mi en la Consejería en Madrid me dijeron en cambio que como la 5/2003 y la 22/2011 eran incompatibles en algunos puntos era muy posible que derogasen totalmente la primera....

Lo que afirmas, es correcto y me consta que la consejería está trabajando en la nueva ley de residuos de la comunidad de Madrid, pero mientras no se publique derogando la 5/2003, esta es la que se aplica en la comunidad.

saludos


 
Respondido : 29/02/2012 2:37 pm
(@No registrado)
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Hola, yo tengo una clinica veterinaria en Málaga y soy pequeña productora de residuos toxicos y peligrosos y me han dicho en Medio Ambiente que tengo q presentar la Información Anual como hasta ahora...
¡No me aclaro..!


 
Respondido : 29/02/2012 5:17 pm
(@Desmond)
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Estimable Member
 

Como se ha dicho, en la Comunidad Valenciana se ha decidido que no hay que presentar Declaración anual de producción de residuos peligrosos, más que nada con el criterio de que actualmente se utiliza masivamente la documentación telemática en residuos peligrosos, y por tanto esa información ya obra en poder de la administración (algo así como el borrador de la declaración de la renta).
No obstante, hay que seguir presentando la Declaración E-PRTR, en la cual hay que indicar la producción tanto de residuos peligrosos como de no peligrosos.


 
Respondido : 29/02/2012 10:13 pm
(@Discreto)
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A ver centrémonos. La Ley 22/2011 es de aplicación al día siguiente al de su publicación. Tenga la Comunidad Autónoma Ley o no. Eso es impepinable. Las únicas excepciones son las que aparecen en las diferentes disposiciones transitorias, a destacar la siguiente que se refiere a autorizaciones existentes o en trámite:

Disposición transitoria octava: Régimen transitorio de las autorizaciones y comunicaciones.

Las Comunidades Autónomas adaptarán a lo establecido en esta ley las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes, o las solicitudes y comunicaciones que se hayan presentado antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, en el plazo de un año desde esa fecha.

Y a destacar también la:

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Esta Ley tiene el carácter de legislación básica de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, con excepción de los siguientes artículos:...

Portanto: no se podrá aplicar ninguna Ley autonómica que contradiga lo establecido en la norma estatal. Si alguna comunidad tiene en sus leyes normas adicionales mas exigentes las podrá aplicar, pero lo lógico sería adaptar la legislación autonómica a la legislación Básica del estado lo antes posible.

Por tanto lo lógico sería:

No habría que presentar declaración
No existe autorización de productor y por tanto es imposible renovarla
Los Planes de Minimización solo se piden para grandes productores

Esta semana próxima tendré información fresca y de primera mano. Os informo.

Saludos


 
Respondido : 01/03/2012 12:52 am
(@juancalidad)
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Honorable Member
Topic starter
 

Muchas gracias Discreto. La labor que haces en estos foros es algo que rutinariamente se debería hacer en todas las Administraciones Públicas. Pero mira que cosa, hay que venir a un foro en internet para que alguien de la Admón te escuche!!

De nuevo, darte un millón de gracias. Sigue así.

Saludos.


 
Respondido : 01/03/2012 1:47 pm
(@Desmond)
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Estimable Member
 

Discreto, las leyes autonómicas pueden ser más restrictivas que la estatal, nunca menos. Por ello, muchas autonomías están desarrollando modificaciones de sus leyes de residuos para no entrar en contradicción con la Ley estatal, sobre todo en lo relativo a derogar los artículos relativos a régimen de autorización y registro de gestores y productores.

Edito: no había leído el penúltimo párrafo en el que dices lo mismo que yo. Saludos.


 
Respondido : 01/03/2012 8:30 pm
(@Discreto)
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Reputable Member
 

De nada. Que conste que lo suelo hacer fuera de horas de trabajo... que ya sabes la fama que tienen los funcionarios :-).

En serio, lo hago porque me gusta y entiendo que es muy difícil para alguien que trabaja en una empresa especializarse tanto en un tema. Además, yo también aprendo mucho entrando al foro de vez en cuando.

Pues eso, que el agradecimiento es mutuo.


 
Respondido : 02/03/2012 12:55 am
 fito
(@fito)
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Eminent Member
 

Buenos días.
He conseguido ponerme en contacto con la sección de autorizaciones de planificación y gestión de residuos de la comunidad de Madrid y me han indicado que no es necesario presentar la declaración anual de residuos peligrosos y que no es necesaria la autorización como productor de residuos peligrosos, bastando con presentar la comunicación previa en el formato definido en el anexo 8 de la nueva ley 22/2011.
Para los productores con autorización de productor de RP, si no se ha producido ninguna modificación en los residuos autorizados, basta con hacer referencia a la autorización en la comunicación.
Han publicado en la web de la comunidad de Madrid una nota explicando todo esto, os dejo el enlace.Información Práctica - Residuos peligrosos - 01 Productores de residuos peligrosos

saludos


 
Respondido : 05/03/2012 2:41 pm
(@No registrado)
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En Andalucía sí se hace la Declaración Anual de Productores de Residuos Peligrosos (pequeños y grandes) y, además, los grandes productores de no peligrosos (más de 1.000 T/año).
Los modelos para presentar están en los anexos II, III y IV del Reglamento de residuos de Andalucía (D. 73/2012)


 
Respondido : 23/02/2013 11:36 am
(@No registrado)
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sevilla 42;37159 wrote: En Andalucía sí se hace la Declaración Anual de Productores de Residuos Peligrosos (pequeños y grandes) y, además, los grandes productores de no peligrosos (más de 1.000 T/año).
Los modelos para presentar están en los anexos II, III y IV del Reglamento de residuos de Andalucía (D. 73/2012)

Correcto, pero... A qué hay que ceñirse? A la ley estatal o al decreto andaluz, cuando ambos son contradictorios?


 
Respondido : 23/02/2013 6:27 pm
(@No registrado)
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Mi opinión: el RD 833/1988 no está derogado y por tanto la Declaración de productor sigue siendo obligatoria. No obstante, algunas comunidades autónomas (Valencia) no la exigen porqué al hacerse toda la gestión con tramitación telemática, esa información ya está en poder de la Administración y no es necesario aportarla de nuevo.


 
Respondido : 24/02/2013 10:27 pm
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