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Duda sobre la Declaración anual de residuos peligrosos

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(@juancalidad)
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Hola a todos
Hablando con una administración me sorprende que de repente me indiquen que según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados ya NO se hace la Declaración anual de residuos peligrosos (aplicable sólo a grandes productores). Me quedo estupefacto y vuelvo a preguntarlo y me dice que SOLO es para gestores....

Me leo la legislación y no veo derogado nada de esto:

Artículo 18 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, sobre "Declaración anual"

  1. Anualmente el productor de residuos tóxicos y peligrosos deberá declarar al órgano competente de la Comunidad Autónoma, y por su mediación a la Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el origen y cantidad de los residuos producidos, el destino dado a cada uno de ellos y la relación de los que se encuentren almacenados temporalmente, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior.
  2. Artículo 19 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, "Formalización de la declaración anual"

    La declaración anual, que se presentará antes del día 1 de marzo, así como, en todo caso, la correspondiente información a la Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, se formalizará en el modelo que se especifica en el anexo III del presente Reglamento.

    ¿Sabéis algo de esto? ¿Ya no se presenta esta declaración?

    Un saludo.


     
Respondido : 20/02/2012 12:14 pm
(@Sacarino)
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Es una incongruencia que han creado con la promulgación de la 22/2011. En la Consejería de Medio Ambiente de Madrid no tenían todavía claro qué hacer con la declaración por el mismo motivo que esgrimes tú. Yo la he vuelto a presentar este año por si acaso y porque al fin y al cabo el 833/88 es normativa específica para residuos peligrosos.


 
Respondido : 20/02/2012 1:05 pm
(@juancalidad)
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Honorable Member
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Ostras.....que va a ser verdad!!!

Pues que se aclaren que yo no sé por donde tirar....

Gracias Sacarino.

PD: verás la que se arma en las auditorías de 14001


 
Respondido : 20/02/2012 1:16 pm
(@Discreto)
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La Ley tiene muchas cosas que no se entienden. Las CCAA tenemos una reunión pendiente con el MAGRAMA exclusiva para aclarar algunas incongruencias o interpretaciones de la Ley sobre todo en lo qe afecta a las operaciones de transporte de residuos. Pero en lo que respecta a las declaraciones anuales de producción la cosa está bastante clara, los auditores y la Comunidad de Madrid lo deberían tener claro:

Art. 41 de la Ley 22/2011

Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización enviarán anualmente a las Comunidades Autónomas y en el caso de los residuos de competencia municipal además a las Entidades Locales competentes una memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII. Aquellas que hayan realizado una comunicación de las previstas en esta Ley, mantendrán el Archivo cronológico a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

Con la nueva Ley, la producción de residuos peligrosos (y de no peligrosos en cantidad superior a 1000 Tm/año) están sometidos al regimen de comunicación previa y por lo tanto no deben presentar el mencionado informe anual, que no es ni mas ni menos que la antigua declaración anual de producción.

Decir también al respecto que algunas CCAA están haciendo lo mismo con las memorias anuales de gestión de RP siempre y cuando la empresa haya presentado telematicamente los documentos de control y seguimiento de RP que se usan para elaborarles un borrador de memoria a confirmar. Algo así como lo que se hace con el borrador de renta que recoge todos tus ingresos y gastos.


 
Respondido : 20/02/2012 8:03 pm
(@juancalidad)
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Honorable Member
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Hola Discreto
Entiendo entonces que:
- Si tengo autorización de productor de RP: hago la declaración.
- Si tengo comunicación previa: NO hago declaración.

Es correcto??

Salu2


 
Respondido : 20/02/2012 10:44 pm
(@Discreto)
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No. independientemente de que la empresa haya tramitado autorización en su momento, a partir del día siguiente a la publicación de la Ley la actividad está sometida a comunicación previa por lo que no deberiais tener que presentar declaración.


 
Respondido : 21/02/2012 2:05 pm
(@bender)
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Entonces ¿es seguro que no hay que presentar la Declaración anual de productor, y la Memoria anual de gestor?
Es que la tasa por presentarlas es de 45€ cada una, y si no hay que presentarla pues eso que se ahorra.
Aunque en Andalucía a las empresas productoras de residuos peligrosos si que le han enviado la carta recordatoria de que deben presentarlos, especificando el importe de la tasa.


 
Respondido : 21/02/2012 7:39 pm
(@Sacarino)
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Estimable Member
 

¿en Andalucía os cobran una tasa por presentar esto??? Juer, qué golfos...


 
Respondido : 21/02/2012 9:34 pm
(@Discreto)
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¿Cobran tasas? Madre mia!!

Por cierto otros docuemntos afectados por la nueva ley son las notificaciones previas de traslado (ahora solo para traslados entre Comunidades Autónomas) y los planes de minimización (ahora solo para grandes productores).


 
Respondido : 23/02/2012 12:18 pm
(@bender)
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Si que las cobran. Pues pensaba que era en toda España, pero se me acaba de quedar una cara de primo!!!
Por cierto, he estado mirando la Ley 22/2011 de residuos, y no he encontrado la alusión a que no sea necesario presentar la declaración anual de productor y la memoria anual de gestor. Estos documentos venian del RD de residuos peligrosos del 88. Si algien me puede aclarar donde aparece en la ley de residuos, por favor.
Quedan solo unos días para presentarlas y me esperare hasta el final para pagar la tasa, por si al final no tengo que presentarla.


 
Respondido : 23/02/2012 7:24 pm
(@juancalidad)
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¿¿Para cuando una guía interpretativa de esta ley???

¿Ya no hace falta notificación previa dentro de la misma CCAA??

Joe con la nueva ley....


 
Respondido : 23/02/2012 11:14 pm
(@quercus)
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Miembro Moderator
 

En Cantabria por lo visto se va a pedir este año, con la idea de en breve dejar de pedirla por ser una duplicidad con el tema de la tramitación electrónica de los DCS.

Os dejo las presentaciones de una Jornada que se organizó por aquí con el tema de la nueva LRSC: Cámara Comercio Cantabria - Medio Ambiente


"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 23/02/2012 11:57 pm
(@ambipur)
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New Member
 

Buenos días,
Nosotros nos hemos encontrado con el mismo problema. En Andalucía sí que nos comentaban que sólo en los centros en que somos Grandes Productores la debemos presentar (pagando las tasas correspondientes), en el resto, simplemente la Información Anual de Residuos Peligrosos.
En otras comunidades como Baleares, nos insistieron que no era necesario, de hecho me aseguraron que lo incluirían en la guía que tienen colgada en su web http://www.caib.es/govern/archivo.do?id=1070651 (es el último epígrafe) aquí se supone que nuestros gestores, declaran por nosotros y son ellos los que hacen el documento.
En fin, veo que todos tenemos las mismas dudas..
Saludos


 
Respondido : 27/02/2012 12:50 pm
(@jogarlor)
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Estimable Member
 

Buenas noches.

En la comunidad Valenciana ya nos han confirmado que no hay que presentar la declaración anual de productor de residuos peligrosos.

Han hecho un escrito aclaratorio al respecto.

https://residuos.cma.gva.es/adcr2.0/

Saludos


 
Respondido : 27/02/2012 9:48 pm
(@juancalidad)
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Honorable Member
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Muchas gracias a todos, sois unos cracks!!


 
Respondido : 27/02/2012 10:58 pm
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