Buenos días, tengo una duda acerca de la aplicación de este Reglamento. En mi centro de trabajo, tenemos un tanque de propano y otro de gasoil, que entiendo, según el artículo 2 de este Reglamento, no les aplicaría, ya que tienen su propia reglamentación específica (RD 1427/1997 de 15 de septiembre, ITC MI-IP 03 "Instalaciones petrolíferas para uso propio" y RD 706/2017 de 7 de julio MI-IP 04"Instalaciones para suministro a vehículos"). ¿Estoy en lo cierto?
Además, tenemos botellones de nitrógeno y de R-23 y acetileno. Sería de aplicación la ITC MIE APQ-5 "Almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles", pero... el artículo 2 del Reglamento dice que es para instalaciones de nueva construcción. Solamente hace referencia a instalaciones existentes en su disposición transitoria tercera y lo hace, haciendo referencia a Revisiones e inspecciones periódicas. Mi pregunta es, a los botellones que tenemos de nitrógeno, R-23 y acetileno ¿aplicaría el Reglamento con su Instrucción técnica o no, por existir antes de publicarse??
Gracias de antemano.
creo que lo tienes bastante bien cogido: creo que es así en el caso de instalaciones petrolíferas y, en el caso del nuevo APQ, si el almacenamiento de esos gases está legalizado antes de la entrada en vigor del nuevo RD, solo aplicaría la periodicidad y los criterios para realizar las revisiones e inspecciones que se indica en la ITC 05
Me han confirmado que para los tanques de propano y de gasoil, se aplicaría su legislación específica, pero para los botellones de gas, debido a que lo que tenemos es la imprescindible para la continuidad ininterrumpida del servicio (Artículo 1.2 de la ITC MIE APQ-5 ) solo nos aplicaría el Artículo 9.
¡Muchas gracias!
no, al contrario, gracias a ti, por compartir la solución,:)
Cleugamo;57009 wrote: Me han confirmado que para los tanques de propano y de gasoil, se aplicaría su legislación específica, pero para los botellones de gas, debido a que lo que tenemos es la imprescindible para la continuidad ininterrumpida del servicio (Artículo 1.2 de la ITC MIE APQ-5 ) solo nos aplicaría el Artículo 9.
¡Muchas gracias!
Buenas tardes:
¿cómo se argumenta que las botellas de gases que tenéis almacenadas son el mínimo imprescindible para la continuidad ininterrumpida del servicio??? Cuántas se consideran que son el mínimo imprescindible???
Muchas Gracias!!
Saludos
Buenos días:
¿Cómo se argumenta que los botellones de gases almacenados son "los imprescindible para la continuidad ininterrumpida del servicio (Artículo 1.2 de la ITC MIE APQ-5)"????
Es que yo tengo un caso similar y el inspector me pide pasar una oca cada 5 años y legalizar el almacenamiento según apq5.
Muchas Gracias!!
Saludos.
