Hola a todos! Un colega arquitecto está redactando el estudio de viabilidad de un centro de yoga situado en suelo no urbanizable en la provincia de Teruel. La duda que me plantea es la distancia mínima de esta futura edificación (de mínimas dimensiones) respecto de la masa forestal circundante, puesto que éste será el factor preponderante para poder desarrollar los diferentes usos previstos. Como referencia tengo la normativa catalana, que establece un mínimo de 25 metros libre de vegetación baja y arbustiva, pero no sé encontrar el equivalente en la Comunidad de Aragón.
Muchas gracias!!!
Vale, me contesto a mí misma por si algún día este tema le urge a alguien... habiendo hecho consulta a Bomberos, no existe una distancia mínima a masas forestales en la Comunidad de Aragón, puesto que no hay normativa al respecto. Lo que sí rige, como toda España, es el CTE, que en documento SI - 5, de Intervención de Bomberos, establece que toda edificación debe mantener una franja frente terrenos forestales de como mínimo 25 metros, libre de vegetación y arbustos, y dotada de un camino perimetral de como mínimo 5 metros de ancho, incluido en la misma franja. Por si a alguien le sirve! 🙂
