Hola a todos!!! Necesito saber la distancia mínima a la que se puede colocar una alambrada de un terreno que linda con un río por un lado en la comunidad autónoma de Extremadura. Donde puedo encontrar la legislación que marque estas distancias?? Gracias!!
Reglamento del Dominio Público Hidraulico
(buscar en google http://www.google.es/search?q=Reglamento+del+Dominio+P%C3%BAblico+Hidraulico )
No Registrado;920 wrote: Reglamento del Dominio Público Hidraulico
(buscar en google http://www.google.es/search?q=Reglamento+del+Dominio+P%C3%BAblico+Hidraulico )
Hay poco más que añadir, a esto. Lo único que tengas la mala suerte que no se haya deslindado el río aún (es un trabajo titánico que el antiguo MMA iba sacando poco a poco)
Sino estuviera hay algunas reglas de cálculo sencillas para calcular a ojo un deslinde provisional. Dependen del lecho del río, de los aportes de agua y demás. A ver si busco donde lo tengo y te lomando.
Y bueno, si lo quieres hacer bien, pues vete pillando el Hec-Rass, contratando una batimetría, y a modelizar
Muchas gracias!! no creo que esté deslindado porque sino los propietarios de los terrenos supongo que sabrían donde está la linde de éste, no se.... no es un río muy grande, haber si lo averiguo, y muchas gracias!!!!
En cien metros a cada lado del cauce, cualquier obra o construcción requiere autorización del organismo de cuenca (zona de policía)
Desmond;979 wrote: En cien metros a cada lado del cauce, cual obra o construcción requiere autorización del organismo de cuenca (zona de policía)
Hombre pero eso es a nivel general, y depende del tipo de rio y la zona *cabecera, medio...
sino te queres pillar los dedos escribe a la confederacion hidrografica que te corresponda
PD perdon por la ortografia pero no tengo acentos ni enhes
Desmond;979 wrote: En cien metros a cada lado del cauce, cual obra o construcción requiere autorización del organismo de cuenca (zona de policía)
la ley de costas nombra a ríos y la zona de servidumbre son 100 metros no permitiéndose construcciones, si cultivos y no dice permitir la instalación de barreras con otro fin que los de protección frente a fenómenos naturales que han de contar con la autorización de la AGE
me equivoco?
Soy Licenciado en Ciencias Ambientales y trabajo cmo Agente Medioambiental en una C.Hidrográfica.
Por tratarse de una obra, deberás solicitarlo, EN TODO CASO, si se halla en los primeros 100 metros (zona de policía de cauces) medidos desde el límite exterior del cauce (y el cauce se compone del terreno cubierto por las aguas y sus riberas, lo que quiere decir que no siempre se medirá desde donde acaba el agua).
Los primeros 5 metros medidos desde el límite exterior del cauce constituyen la zona de servidumbre, que deberá quedar "libre" para servir a determinados fines. Salvo que estuviese muy justificado (por razones de seguridad para las personas, por ejemplo), no te dejarán vallar en zona de servidumbre. En cuanto a la zona de policía, la C.Hidrográfica tiene que autorizarlo, pero es un trámite sencillo y no suele haber mayor problema. Debes contactar con el Agente o Guarda Fluvial de la zona, a fin de que vea el terreno, te informe sobre la solicitud y, en todo caso, te facilite cuanta información necesites. Te aconsejo que lo solicites legalmente, para evitar posibles denuncias y sanciones.
Los cinco primeros metros desde la ribera del río (zona de servidumbre) deben quedar libres al paso peatonal porque son de uso público. Luego en los 100 metros siguientes (zona de policía) dice la normativa "...se condicionará el uso para
- Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
- Las extracciones de áridos.
- Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.
- Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático, y en general, del dominio público hidráulico.
Cuando dice "se considerará" entiendo que se necesita autoriazación, No se si lo que planteas puede considerarse una construcción, pero quizá si que pueda incluirse en el apartdo 4. Como te han recomendado anteriormente, es mejor que te pongas en contacto con el organo de cuenca.
