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Depuradoras

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(@Gaiaxx)
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Eminent Member
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La normativa ambiental establece a partir de que tamaño hay que someter las depuradoras a impacto ambiental. E incluso también habla de modificaciones de proyectos sometidos a impacto ambiental. Me gustaría saber si se modifica o amplia una EDAR, pero no se incrementan los caudales, y por tanto no hay incremento significativo de vertidos, sigue siendo necesario someterlo a EIA para demostrar los impactos no significativos
Un saludo


 
Respondido : 16/05/2013 10:41 am
(@Pablo_Mtnez)
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Honorable Member Customer
 

Hola Gaiaxx,

La no comunicación de modificaciones de carácter no sustancial que se lleven a cabo en las instalaciones y actividades sometidas a autorización suele ser considerada una infracción y potencialmente sancionable.

El procedimiento sería comunicar a la Administración correspondiente las modificaciones que ha sufrido la instalación respecto a lo autorizado, teniendo en cuenta los aspectos de sustancialidad que indica la legislación.

Será la Administración la que decida si esas modificaciones suponen o no sustancialidad, y por tanto si ha de pasar o no por el procedimiento de EIA o simplemente una actualización de la autorización.

No te centres solo en incremento de vertidos, también puede tener incrementos de emisiones, de capacidad de tratamiento, de consumos energéticos, de generación de residuos, de generación de lodos de depuración, etc.

Un saludo.


Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com

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http://www.youtube.com/watch?v=JYdp36bA-hU

 
Respondido : 16/05/2013 2:34 pm
(@Gaiaxx)
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Eminent Member
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Hola, en el RD 1/2008 dentro de las infracciones, no veo que la no comunicación de modificación se considere infracción. ¿Podrías indicarme en que normativa viene?

Un saludo


 
Respondido : 17/05/2013 9:50 am
(@Pablo_Mtnez)
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Honorable Member Customer
 

Hola Gaiaxx,

La cuestión es en qué momento del trámite administrativo (y dentro de qué trámite) se produce.

En este caso, se presupone que la EDAR pasó por EIA+AUTORIZACIÓN AMBIENTAL en paralelo o bien que EIA PRIMERO y POSTERIOR TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN.

Si la EDAR, en este caso, ya está autorizada.
El régimen sancionador será el que esté en la normativa que regula las autorizaciones, no el que regula el trámite de EIA.

Si bien en algunas comunidades autónomas estos dos trámites se han regulado en la misma ley.

Por ejemplo: Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Proteccin Ambiental Integrada. TTULO VIII.CONTROL Y DISCIPLINA AMBIENTAL. Artículo 151.4.a)

La cuestión es si la comunidad autónoma ha establecido los criterios para determinar cuándo es una modificación sustancial o no, significativo o no.

Un saludo!


Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com

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http://www.youtube.com/watch?v=JYdp36bA-hU

 
Respondido : 17/05/2013 11:27 am
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