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Depuradora en explotación ganadera

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(@Lucía82)
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Teniendo en cuenta que está prohibido verter residuos ganaderos a la red general de saneamiento, para una explotación de unas 700 cabezas de vacuno deduzco que será necesario construir una depuradora para los purines, ya que creo que una fosa séptica no sería suficiente, estoy en lo cierto?

¿Cómo puedo saber cuándo es necesario construir una depuradora o una fosa séptica?
¿Existe legislación (en Cantabria) que obligue a la construcción de una depuradora en este tipo de explotaciones, o se deduce de Decreto 18/2009 de 112 de marzo?


 
Respondido : 18/05/2011 11:01 am
(@quercus)
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Lucía, el Decreto 18/2009 lo que establece es qué se puede verter y qué no a una red de saneamiento pública. Y como bien dices, en los anexos recoge que no se puede verter residuos a dichas redes.

¿Por qué te planteas la depuradora?. ¿No hay ningún gestor que pueda recoger esos residuos (por un lado el sólido, y por otra el purín?.


"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 18/05/2011 12:21 pm
(@Lucía82)
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Lo de la depuradora me lo preguntan, pero si se utiliza el estiércol como abono en x hectáreas de fincas (las que sean necesarias teniendo en cuenta el aporte de nitrógeno al suelo, etc), quedará algún residuo que tratar?Es decir, ¿la solución del abono sustituye a la del tratamiento de los residuos, o quedarán "restos" (el purín?) que habrá que gestionar?

Como ves ando un poco pez 😀


 
Respondido : 18/05/2011 12:46 pm
(@quercus)
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Uf, me pillas un poco descolocado en temas de aplicación agrícola.

Sé que hay un código de buenas prácticas en el asunto (BOC de 2/4/97) que no sé si estará actualizado, poco más te puedo decir.


"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 18/05/2011 12:57 pm
(@RADIOFM)
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Normalmente en las explotaciones ganaderas, como las de cerdos, lo que se hace es tener un registro de fincas en las que se va a aplicar el purín, de hecho no es un residuo, ya que tiene aplicación como abono y como tal se reutiliza. Para almacenarlo lo que existen son fosas de purín, con una capacidad determinada en base al tamaño de la explotación, que permita almacenar el purín durante el tiempo necesario antes de su utilización como abono en fincas agrícolas.

Yo no sé de ningún caso en el que tengan depuradora o cualquier otro tipo de tratamiento, salvo tirarlo al río cuando nadie te ve, que claro casi que no procede.


 
Respondido : 18/05/2011 8:45 pm
(@No registrado)
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Para las explotaciones porcinas lo tengo claro (creo), acudiría al Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio (si es una explotación extensiva) o al Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo (si es intensiva). En resumen, en esta normativa establece que los purines de cerdos (art. 5.B.b) podrán gestionarse como abono orgánica disponiendo de balsas impermeabilizadas que eviten la contaminación de las aguas subterráneas, así como de tierras suficientes para su aplicación (como bien dices); o bien podrán someterse a tratamiento por compostaje, secado u otros, en cuyo caso se estaría considerando como residuo y por lo tanto necesitaría autorización de la Comunidad Autónoma como gestión de residuos, conforme a la nueva Ley 22/2011 de Residuos y Suelos contaminados; o finalmente el estiércol se podría tratar como vertido de "aguas residuales" (que ésto no es nada recomendable ¡¡¡es una locura y un atentado al medio ambiente!!! y menos recomendable aún son las multas si te pillan... Además, dudo que alguna Confederación Hidrográfica dé actualmente autorizaciones de vertido de este tipo por lo que sería siempre sancionable si te pillan). Para las explotaciones equinas salió su regulación específica hace poco y es más de lo mismo ("estercoleros impermeabilizados natural o artificialmente, que eviten el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas"... Real Decreto 804/2001, de 10 de junio) Para las explotaciones ganaderas de vacuno no hay normativa específica (eso creo).

En mi opinión, si lo utilizas como subproducto para abono tendrás que seguir los Códigos de Buenas Prácticas Agrícolas de tu Comunidad Autónoma y cumplir así, en todo caso, el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas frente a los nitratos procedentes de la agricultura (esto incluye, por ejemplo, disponer de balsas impermeabilizadas, aplicaciones límite de nitrógeno a la tierra...). Si en cambio lo consideras residuo, necesitarías autorización de tu Comunidad Autónoma para gestionarlo como tal. Lo de tener una EDAR creo que es una opción menos utilizada.

Espero no haberte liado más!! la verdad es que es un tema que veo bastante complicado y con interferencias de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas que lo complica aún más (la gestión de residuos, las prácticas agrícolas son de la CCAA, y la protección de las aguas, superficiales y subterráneas, del Estado) además, aún no me ha dado tiempo a leerme bien la nueva Ley de Residuos así que no sé si habrá cambiado algo con respecto a la disposición adicional 5º de la Ley 10/1998 que se refería a los residuos agrícolas y ganaderos (rezo para que la hayan eliminado ¡¡porque me liaba aún más!!).

Si alguien puede añadir algo más lo agradecería, me interesa mucho el tema y creo que es un buen debate qué hacer con este tipo de residuos o de subproductos!


 
Respondido : 20/08/2011 1:18 pm
(@Biotank)
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Pregunta por Sr.pedro clemente


 
Respondido : 16/03/2012 12:02 pm
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