Buenas tardes:
Trabajo en una empresa que se dedica a la instalación de equipos, nuestro domicilio social está en Madrid, al igual que el almacén, pero realizamos instalaciones en todo el territorio español. Por lo que he visto nos aplica la dispoción adicional primera de la Ley 11/97 ¿Cumpliaríamos con nuestras obligaciones si simplemente informamos a la CAM que los residuos de envases ( cartón y plástico) (en total no superamos la tonelada/año) que se generan se depositan en los contenedores habilitados por la Comunidad en la que se realiza la instalación?
En principio la declaración anual de envases o la necesidad de acogerse a un sistema integrado de gestión recae debe realizar la empresa que pone el envare en el mercado. Vosotros envasáis los equipos? Es decir los colocáis dentro de las cajas? Normalmente en vuestro caso lo haría el fabricante. Este es el que debería realizar la declaración anual de envases.
Otra cosa es que por la normativa de residuos lo correcto sería entregar los residuos generados a un gestor o valorizador autorizado
Buenos días: Nosotros no envasamos los equipos que instalamos (las cajas y embalajes nos los suministra el proveedor) , lo que ocurre es que en teoría el poseedor final de los residuos de envases serían los clientes a los que realizamos la instalación, pero nosotros asumimos ese papel de poseedor final, por lo que creo que nos es de aplicación la disposición adicional de la Ley 11/97
Yo solucioné ese problema generando un sello que acompaña a todo producto que sale de la factoria en el que se hace responsable al cliente de reciclar los embalajes inservibles, por lo que nos evadimos de cumplir la ley de envases, justificandolo adecuadamente a la CMA. Nuestro producto va también en cajas de cartón y con plástico de burbujas.
ESTUDIAD COMO SI FUERAIS A VIVIR SIEMPRE; VIVID COMO SI FUERARIS A MORIR MAÑANA.
Optimismo e Ilusión. Emilio Duró: www.youtube.com/watch?v=zK4sB_rWhF8
Dinero o conciencia. Joan Melé: www.youtube.com/watch?v=UK3hC1xxHQM
