Hola! me ha surgido una duda ante un problema real.
Nos han alegado durante la informacion publica de un EsIA que la Administracion competente (industria en este caso) no les ha proporcionado copias de partes de dicho EsIA o del EsIA completo.
¿Hay obligacion de facilitar por parte de la Admon copias de un EsIA? y si el promotor no está a favor de que se realicen copias de un trabajo suyo, ¿pueden ampararse en la ley de Propiedad intelectual?
Es un tema que me tiene un tanto perdida....gracias
Supongo que la LPI que citas venga referida a no poder utilizar fragmentos (o todo) el estudio en otros similares, y no a facultarse para bloquear el trámite de información pública.
Efectivamente, el promotor de un proyecto puede reservarse el derecho de que una cierta información no se someta a información pública. No sé si existe legalmente especificado cúal debe ser esa información pero yo pregunte en la administración este tema en relación con los estudios economicos del proyecto y me dijeron que si el promotor quiere puede decir que esa parte no quiere que vaya a información pública
A lo que me refiero, es que si tu has entregado un EsIA en una Admon, durante el periodo de información pública, la documentación que está a disposicion del público puede ser reproducida?? (fotocopias de parte o todo el documento) o si el promotor se puede negar a que se reproduzca su trabajo y mas sin su conocimento.
Es que tengo un lio entre los derechos de informacion ambiental y la propiedad intelectual...
Hola,
He estado mirando el real decreto, y lo he interpretado de la siguente manera: en el artículo 9.3 dice que es el órgano sustantivo (industria en vuestro caso) quien pondrá a disposición de las personas interesadas la información. Vamos que supongo que tendreís que hablar con ellos.
En el caso que dicer de la reproducción, supongo que han de solicitaros permiso y que, mientras no afecte a la propiedad intelectual, sería recomendable el facilitarlo.. pero vamos es un suponer mio.
La información ambiental, viene, según recuerdo yo, a cubrir este derecho fundamental, pero está "pro encima" el derecho a la propiedad intelectual; vamos que hay que dar a conocer el proyecto sin parámetros o datos que lo pongan en peligro
espero que te sirva o si alguien tiene más idea o le ha surgido el mismo asunto nos de un poco de luz, que está bien saberlo
Depende un poquito de la Comunidad Autónoma, pero por mi experiencia, una cosa es la confidencialidad que se comenta en algunos posts, y otra cosa tu propiedad intelectual.
La confidencialidad evidentemente la puedes solicitar antes de la información pública, cuando haces la solicitud de autorización sustantiva al órgano sustantivo, has de entregarle por separado aquello que consideras confidencial, y declararlo como tal en la solicitud. Éste habrá de evaluar tu solicitud y ver si es coherente. Si aquello sobre lo que solicitas confidencialidad hace referencia a cualquier aspecto (ambiental o no) relevante, pueden no considerártelo confidencial.
Por otro lado, en según qué comunidad autónoma, la información pública puede ser:
* exponer el estudio y proyecto, y que se consulte en un determinado horario.
* lo anterior, más que te hagan copias en cd o papel.
* todo lo anterior, más publicado en una página web institucional.
Creo que los tiros van hacia la tercera opción.
Después del tocho, en tu caso, pues veo un poco cojo el procedimiento. Según comentas, una Administración Pública no ha facilitado información ambiental que obra en su poder, en pleno proceso de información pública. La propia Ley del derecho a la información pública en materia de medio ambiente obliga en ese sentido, y en caso de no acceder a la petición, se ha de hacer de forma motivada.
Así pues, suerte. Si los alegantes se te ponen "tontos", pueden retrotraer el procedimiento hasta la información pública en caso de que se pongan a recurrir (y los fallos del procedimiento son los más fáciles de recurrir, mucho más que los técnicos).
Pd. Sobre el Proyecto podría entender cierto sentimiento de "propiedad intelectual", pero sobre un Estudio de Impacto... es un documento público en su origen, que necesariamente va a ser manejado, consultado y trabajado por diferentes personas, colectivos, administraciones...
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
