Hola a todos.
La consulta es la siguiente:
Una empresa está dedicada a la fabricación de ladrillos. Dicha actividad no está recogida en el RD 9/2005 y no supera los límites de utilización de sustancias peligrosas ni almacenamiento de combustibles. Por tanto no es potencialmente contaminadora del suelo.
Ahora bien, si en dicha empresa se instala una planta de cogeneración y, dado que la generación y distribución de electricidad sí está recogida en el RD 9/2005,
¿Pasa la empresa a ser contaminadora del suelo y debe atenerse a lo establecido en el RD 9/2005?
Gracias
Desde mi punto de vista si pasa a ser potencialmente contaminante según el 9/2005, aunque seguramente varíe la interpretación según comunidades autónomas, en todo caso lo que tendría que hacer es presentar el informe preliminar de situación y poco mas, a no se que también sea una instalación IPPC.
Muchas gracias por la respuesta.
Y retorciendo un poco más la cuestión, ¿qué ocurre si la planta de cogeneración la explota otra sociedad distinta de la de la actividad principal?
¿Sería esta segunda sociedad la obligada a presentar el informe preliminar o la empresa original?
Entiendo que sería la empresa explotadora de la planta de cogeneración, ya que es la que realiza la actividad potencialmente contaminante.
Gracias.
Según el RD9/2005:
Art. 3. Informes de situación.
1. Los titulares de las actividades relacionadas en el anexo I estarán obligados a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad,...
