Hola!
Si una actividad, que fue en su día catalogada como grupo B por el Anexo de la Ley 34/2007, pero que al aparecer en 2011 el nuevo CAPCA, pasaría a formar parte del grupo C: tendría que comunicarselo a la Administración Autonómica, o dado que ya han aprobado las medidas correctoras frente a las emisiones como grupo B, éste se mantendría como tal?
Muchas gracias!!
En principio las Comunidades Autónomas tienen que regular que se debe de hacer en cada caso, en la práctica lo que están haciendo es mantener las instalaciones según lo existente.
Puedes consultar si en la comunidad autónoma en la que te encuentras ya han adaptado la legislación de atmósfera, en ella tiene que venir recogido qué hacer en ese caso.
Hola!
Yo presentaría escrito de consulta al respecto a la administración competente.
Mientras, a seguir con los requisitos autorizados-permitidos, es vuestro caso tipo B.
Un saludo
Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com
Por curiosidad, ¿qué actividades han bajado de categoría?.
Yo me encontrado C que han pasado a B y B que han pasado a A, pero no lo que tu comentas.
Gracias!!
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
quercus;34786 wrote: Por curiosidad, ¿qué actividades han bajado de categoría?.
Yo me encontrado C que han pasado a B y B que han pasado a A, pero no lo que tu comentas.
Gracias!!
Hola!
Yo conozco el caso de las que estaban catalogadas como "extracción de rocas, piedras, gravas y arenas (canteras)" como TIPO B que ahora se desglosan en el punto de MINERIA NO ENERGÉTICA Y LOGÍSTICA DE SUS PRODUCTOS, que ahora según el RD 100/2011 hay
Actividades primarias de minería no energética que conlleven la extracción o tratamiento de productos minerales cuando la capacidad es > 200.000 t/año o para cualquier capacidad cuando la instalación se encuentre a menos de 500 m de un núcleo de población tipo B 04 06 16 01
a.e.a., cuando la capacidad es <= 200.000 t/año siempre que la instalación no se encuentre a menos de 500 m de un núcleo de población tipo C 04 06 16 02
Actividades logísticas o de distribución de productos mineros como el almacenamiento, la manipulación o el transporte de estos productos mineros pulverulentos no energéticos incluidas las desarrolladas en puertos o centros logísticos de materias primas o productos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 1.000 t/día tipo B(2) 04 06 16 50
a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales >= 200 t/ día y < 1.000 t/día tipo C(2) 04 06 16 51
a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales < 200 t/día tipo -(2) 04 06 16 52
Un saludo!
Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com
Exactamente es el caso que comenta Pablo, antes estaban en el grupo B, porque la actividad producía más de 200.000 tn/año, pero ahora llevan un tiempo produciendo menos de 200.000 tn/año, por lo tanto estarían dentro del grupo C, siempre que sigan produciendo en ese orden.
Gracias por vuestras respuestas! Se consultará con la CCAA!
