La Comunidad Autónoma de Cantabria no ha sacado ninguna legislación posterior a la nacional 1/2008? no tendría que hacerlo?
Estoy buscando en www.medioambientecantabria.es Web en mantenimiento y encuentro que la última normativa hace referencia la los planes y programas (2006) pero no a los proyectos...
Muchas gracias
Que yo sepa no, a parte del Real Decreto 1/2008 (para proyectos),está a nivel nacional la "ley 9/2006 de 28 de abril, sobre los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente", y en Cantabria la "Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado".
Ésta última es la normativa de EIA para Cantabria, pero es anterior a la nacional, asi que mírate ambas 🙂
Lo que te han dicho, la única que hay es la 17/2006, se supone que tendrían que aprobar un reglamento de desarrollo, pero de momento nada se sabe.
Buena pesca.
Puffin;6718 wrote: Lo que te han dicho, la única que hay es la 17/2006, se supone que tendrían que aprobar un reglamento de desarrollo, pero de momento nada se sabe.
El reglamento hasta que no se resuelva el asunto eólico olvídate de él...
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
Acabo de leerme la ley 17/2006 y estoy intentando encontrar un paralelismo entre esta y la ley nacional 1/2008, si es que lo hay claro está:
1/2008
- Los proyectos del anexo I: obligatoriamente van a EIA
- Los proyectos del anexo II: van a EIA en función de los criterios del anexo III
17/2006
- Hay 3 procedimientos: AUTORIZACIÓN, EVALUACIÓN y COMPROBACIÓN
- Hay 3 anexos (bueno 4, para planes y programas) y en función del anexo, te corresponde uno de los procedimientos.
Mis preguntas:
- Hay alguna concordancia entre los proyectos de los anexos de ambas leyes?
- El concepto de EIA es igual en ambas leyes?
- La autorización es un procedimiento más amplio que la evaluación y para proyectos con mayor incidencia ambiental?
- La única diferencia que he encontrado es que la EIA no se renueva, sin embargo la AUTORIZACIÓN hay que renovarla cada 8 años...
Vaya lío que me he hecho...
Cualquier aportación me será de gran ayuda.
1.- La "Autorización" = Autorización Ambiental Integrada, la ventaja es que en un mismo procedimiento y resolución engloba los permisos de vertidos, atmósfera, residuos y actividad...Ley 16/2002. El anexo para la "Autorización" será igual que la de dicha ley 16/2002.
Sin embargo el proceso de EIA no te da la autorización para realizar ningún vertido, emitir gases a la atmósfera o producir residuos. Eso lo tendras que autorizar especificamente en procesos a parte en los organismos competentes.
2.- Es muy probable que los anexos sean iguales o practicamente iguales,,,eso sí, pueden ser más restrictivos, pero nunca menos que la legislación estatal y por extensión europea.
Vamos a ver, tú tendrás que cumplir las dos leyes, la estatal y la autonómica.
Como te han dicho, la AAI corresponde con el procedimiento de la Ley 16/2002, la evaluación ambiental de proyectos corresponde con el RDL 1/2008 (anexo I), la evaluación ambiental de planes y programas con la Ley 9/2006 y la comprobación ambiental viene a sustituir al RAMINP (este procedimiento es de competencia plenamente autonómica).
Los proyectos del Anexo de la Ley 17/2006 (Anexo b2, creo recordar) son más o menos los mismos que los del anexo I del RDL 1/2008, pero tendrás que mirar los dos porque tu proyecto estará sometido a EIA cuando entre en alguna de las dos leyes.
En cuanto al anexo II del RDL 1/2008, tres cuartos de lo mismo, si tu proyecto está en el anexo de la Ley 17/2006 tendrá que pasar EIA sí o sí; si no es así y está en el Anexo II del RDL 1/2008, tendrás que someterte al procedimiento previsto en dicha Ley.
Resumiendo: tendrás que aplicar siempre la más restrictiva.
Un saludo,
Buena pesca.
¿Tu problema es que no sabes si un proyecto tiene que estar sometido a EIA en Cantabria? Empieza por ahí 🙂
Búscalo en el anexo B2 de la Ley 17/2006, o en el anexo I del RD. 1/2008, como te ha dicho Puffin.
De todas maneras, si tienes dudas, siempre podrás solicitar a la Consejería de Medio Ambiente que te diga si ese proyecto debe o no debe ser sometido a evaluación ambiental (todo por escrito, claro)
No Registrado;6753 wrote: Acabo de leerme la ley 17/2006 y estoy intentando encontrar un paralelismo entre esta y la ley nacional 1/2008, si es que lo hay claro está:
1/2008
- Los proyectos del anexo I: obligatoriamente van a EIA
- Los proyectos del anexo II: van a EIA en función de los criterios del anexo III17/2006
- Hay 3 procedimientos: AUTORIZACIÓN, EVALUACIÓN y COMPROBACIÓN
- Hay 3 anexos (bueno 4, para planes y programas) y en función del anexo, te corresponde uno de los procedimientos.Mis preguntas:
- Hay alguna concordancia entre los proyectos de los anexos de ambas leyes?
- El concepto de EIA es igual en ambas leyes?
- La autorización es un procedimiento más amplio que la evaluación y para proyectos con mayor incidencia ambiental?
- La única diferencia que he encontrado es que la EIA no se renueva, sin embargo la AUTORIZACIÓN hay que renovarla cada 8 años...Vaya lío que me he hecho...
Cualquier aportación me será de gran ayuda.
La LC 17/2006 es anterior al RDL 1/2008, por lo que NO coinciden los anexos.
Para saber si un proyecto está sometido o no a EIA, yo miraría los dos anexos, el de las dos normas, y vería si encaja en algún lado. Aunque la nacional no se haya aún adaptado en una norma autonómica, es de aplicación por ser normativa básica.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
