dice:
"La superficie y equipamiento del Punto Limpio es proporcional al número de habitantes por centro de recogida, pudiendo existir, a tal efecto, tres tipos de instalaciones:
Punto Limpio Tipo A: de 5 000 a 10 000 habitantes por centro de recogida
Punto Limpio Tipo B: de 30 000 a 50 000 habitantes por centro de recogida
Punto Limpio Tipo C: hasta 100 000 habitantes por centro de recogida
siendo las dimensiones mínimas de cada uno de los resintos las siguientes
A 62 m largo 42 m ancho 2600 m^2 superficie
B 66 m largo 47 m ancho 3100 m^2 superficie
C 82 m largo 50 m ancho 5100 m^2 superficie"
Suponiendo que en una comarca que se va a instalar posee 20 000 habitantes, ¿cuál es el requisito mínimo? ¿A o B?
A
Pues yo diria que mínimo, dos tipo A, .. no?
simplemente me encontré este articulado y me llamo la atención que tenga esos "agujeros" en la determinación de población
son criterios mínimos, pero simplemente quería saber como interpretaríais vosotros a raja tabla dicha normativa
poniendo 1 sólo punto limpio para 20 000 habitantes
es simple curiosidad sobre este tipo de redacciones, no un caso real
un saludo!
