Hola buenas tardes.
Me gustaría que me indicaran si un taller mecánico que tiene contratada la recogida y la gestión de los residuos con una empresa exterior autorizada, necesita disponer de una autorización como pequeño productor de residuos.
Nosotros en factura, cobramos a nuestros clientes una tasa de reciclado (neumaticos, aceite, filtros, etc.)
gracias.
pues no sé si te entiendo muy bien, pero la respuesta es sí para los residuos peligrosos, en este caso sí a los aceites, filtros... no para los neumáticos.
emiliolujan [arroba] ambientologo [punto] com
www.emiliolujan.ambientologo.com
Tenéis que estar inscritos como pequeños productores de residuos peligrosos. Luego, podéis intentar adheriros a los sistemas integrados de gestión (SIGNUS para los neumáticos), (SIGAUS para los aceites usados) que para eso los fabricantes os cobran una tasa que vosotros repercutís a vuestros clientes.
En los filtros y otras cosas (líquidos de frenos y así) yo no sabía que había tasa... En teoría la ventaja de los SIG es que a vosotros (=taller) no os cobrarían por la gestión, pero no sé si siempre es así ni si funcionan en las islas.
Saludos.
Gracias a todos.
Lo que no entiendo es lo siguiente. Cuando cobramos el reciclado (tanto SIGAUS, como SIGNUS), yo creo que estamos dejando muy claro que nosotros como taller sólo recogemos unos productos que nos deja el cliente en el taller cuando vienen a hacer el mantenimiento de sus vehículos, por eso se les cobra en factura por el servicio de recogida, porque nosotros no lo generamos, lo genera el vehículo del cliente, y es por ese motivo que luego se cobra una tasa en factura. Si este es el procedimiento, entiendo que nosotros no producimos el residuo, si el residuo lo produce el vehículo del cliente, y nos paga por el servicio de recogida, ¿por qué tenemos que darnos de alta como productor de residuos, si nosotros en el taller sólo lo recogemos?
Además la empresa que luego nos recoge el aceite y los filtros, nos lo cobra a nosotros, por eso cargamos la tasa en factura. Gracias.
GRACIAS.
Creía que cuando se le cobra la tasa pertinente al cliente, se estaba dejando constancia legal, de que el taller sólo ofrece el servicio de recogida de un residuo que no ha generado, el residuo es del vehículo de cada cliente, nosotros sólo lo recogemos, por eso es obligatorio, poner en factura la tasa que corresponde según Real Decreto.
Entonces, si nosotros sólo ofrecemos el servicio de recogida, no sería lo más lógico que no estuvierámos obligados a darnos de alta como productores?, sólo lo recogemos.
La empresa que tenemos subcontratada para que se lleve los residuos desde el taller hasta la planta de reciclado, también nos cobra por recoger los filtros (de aceite y combustible) podemos cobrar este reciclado como tasa? ¿Es legal que nos cobre por este servicio? Gracias
Los residuos son producidos por el taller en su actividad de mantenimiento de vehículos, por lo tanto Sí que sois productores. El hecho de que se le cobre al cliente por la gestión del residuo y lo detalléis en la factura sólo significa que repercutís esos costes de gestión (del SIG o del gestor) en vuestros clientes.
Vosotros no sois recogedores sino productores, lo cual es mejor para vosotros pues si fueráis recogedores estaríais obligados a autorizaros como gestores de residuos mientras que estando como pequeños productores únicamente tenéis que realizar la inscripción en un registro.
Por lo general, en los residuos que están dentro de un SIG, como suele pasar con los neumáticos, lo que pasa es que cada vez que compráis un neumático nuevo estaís pagando por su reciclado, estás cantidades pagadas al SIG son repercutidas en la factura final de vuestros clientes. Por tanto, sí estáis adheridos a un SIG no debéis pagar al gestor que os retire los neumáticos pues ya le estáis pagando al SIG.
Lo primero y sin entrar en la lógica o no del caso que nos asiste digo: "muchas veces la lógica no impera en las leyes".
A partir de esto, según la ley, debes inscribirte como productor de residuos peligrosos SI o SI...
Además no sólo recoges el residuo, si no que lo mantienes almacenado durante un tiempo, y este almacenamiento debe estar regulado de alguna manera, y esa manera en estos casos es inscribirte.
La empresa que tienes subcontratada (gestor de residuos) te hace un servicio, y por supuesto que te puede cobrar por el... Al igual que a ti, también se lo hace a la empresa de muebles que podrías tener al lado y le cobra por ello también... y esta empresa internaliza este gasto en su producto final, el mueble. Tu debes hacer lo mismo o no. Si no lo haces asumiras este coste y se reflejará en una disminución de tus beneficios, pero serás un servicio más barato...
Las Tasas de SIGAUS y SIGNUS están marcadas en la ley y por eso se reflejan en la factura. Pero si quieres también puedes reflejar el coste del resto de residuos, nadie te impide que aumentes la información en tu factura, pero no es obligatorio, como es en los otros casos...
Los trapos y papeles contaminados ¿también los genera el cliente?
Emilio Luján
No Registrado;11931 wrote: Los trapos y papeles contaminados ¿también los genera el cliente?
Emilio Luján
Gracias por vuestros comentarios. Me ha quedado bastante claro, SI o SI.
Respecto al resto de residuos, entiendo que los genera el taller. No tenía claro lo de productor de residuos (tipo aceites, o líquidos freno, anticongelante, y filtros). El problema es estar en una RESERVA DE LA BIOSFERA. Todo se debe reciclar, debes pagar por todo, pues todo es oro, pero hay pocas o ninguna ayuda al respecto. MENORCA es diferente al resto del mundo, créeme.
GRACIAS
UN SALUDO.
Hombre yo soy gestor de residuos y por los residuos metálicos pago, por ejemplo las baterias de plomo a 20 centimos el kio, lo lógico es que una empresa gestora que te haga todo tipo de residuos no te cobre nada a cambio de la chatarra.
