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aspectos ambientales direccion obra

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Hola

Estoy intentando implantar una iso 14001 en una empresa de ingenieria que hace tambien dirección de obra de proyectos los realicen ellos o no, la duda surge en la identificación y evaluación de los aspectos ambientales, ya que son aspectos indirectos asociados a nuestra actividad porque el trabajo lo desarrollan subcontratas. Entonces la duda es la siguiente: ¿tendría que realizar una identificación y evaluación de aspectos ambientales por cada proyecto o con indicar que son todos indirectos y los considero significativos y cada vez que se realice una visita a la obra se realice un informe ambiental?.
Gracias


 
Respondido : 11/03/2010 12:44 pm
(@adondevamos)
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Reputable Member
 

En la parte de proyectos, deberíais identificar aspectos ligados al diseño: es un tema un poco filosófico que nadie tiene muy claro: la idea sería que el proyecto va a condicionar los aspectos durante la explotación, una vez que se ejecute el proyecto: si eres capaz de identificar sobre qué fijarte, luego podríamos hablar de cómo evaluarlo. En edificación se dicen más cosas, pero en obras públicas yo nunca he visto casi nada, porque muchas veces el proyecto viene muy acotado en el pliego de condiciones.

En cuanto a la dirección de obra, podrías enfocarlo como la exigencia de elaboración de una especie de plan de vigilancia ambiental, bien por vuestra parte o bien por parte de la constructora. Luego, la dirección debería comprobar que ese plan de vigilancia se cumple: es algo parecido a lo que hace la administración en las adjudicaciones de obras públicas: por un lado va la ejecución, por otro la vigilancia ambiental, por otro el control técnico, etc.

Saludos


 
Respondido : 11/03/2010 11:58 pm
(@No Registrado)
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gracias por tu aclaración.
En la fase de dirección de obra ya lo tengo más o menos enfocado, ahora le estoy dando vueltas a la fase diseño porque no me queda claro como realizar la identificación y evaluación de aspectos ambientales.

Saludos


 
Respondido : 30/03/2010 12:43 pm
(@adondevamos)
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Reputable Member
 

Hola, mírate información sobre la "Acreditación LEED (Leadership in Energy and Environmental Design) para edificios". He colgado en internet:
Guía Sobre Aspectos Ambientales Ligados Al Diseño De Edificios - Wiki de normativa ambiental

.. un resumen de lo que me contaron a mi en la UNED, lo que pasa es que no he tenido tiempo de editar el texto y queda muy mal. Pero bueno, a lo mejor se sirve para hacerte una idea.

Un saludo,


 
Respondido : 31/03/2010 10:08 am
(@No Registrado)
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Nosotros lo que hacemos es que en cada proyecto, sea obligatorio o no, se defina un anejo ambiental con los aspectos ambientales y las medidas de protección a establecer.
Por tanto, aunque no los realiceis vosotros los proyectos, tienes que establecer como prescriptivo la memoria. Pero no los consideramos en nuestra evaluación e identificación de aspectos
Eso en la fase de diseño
Para la fase de ejecución de la dirección de obra si también lo haceis elaborais una evaluación de aspectos y lo vais siguiendo, como cualquier otra parte de la dirección de obra.
No se si te aclara algo


 
Respondido : 16/04/2010 12:07 pm
(@adondevamos)
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Reputable Member
 

Si entiendo bien lo que planteas, sería algo equivalente a incluir en los proyectos un anejo algo parecido a una Declaración de Impacto Ambiental, con medidas a tomar durante las fases de ejecución, explotación, desmantelamiento, etc..? que luego en la fase de ejecución debiera cumplirse con un plan de vigilancia ambiental..

Estaría muy bien, la verdad, pero en la práctica igual os vais a encontrar con las siguientes pegas:
- para la ingeniería: que tiene que gastar tiempo en hacer algo que no le han pedido (a no ser que se incluya como mejora en las ofertas de los concursos públicos, cuando no sea exigible en el pliego de condiciones)
- para la dirección facultativa, durante la realización del proyecto: es su responsabilidad que el plan de vigilancia ambiental (y/o las prescripciones de la memoria) se cumplan.
- para los clientes (los promotores), en la medida en que las licencias de funcionamiento van vinculadas al cumplimiento del proyecto... la verdad es que nunca me he encontrado el caso, de llegar a identificar requisitos de funcionamiento de la actividad que vengan derivados del proyecto...

Me parece un planteamiento muy bueno y lo que se debería hacer, pero que podría crear complicaciones a la ingeniería...


 
Respondido : 17/04/2010 1:17 pm
(@Puffin)
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Estimable Member
 

adondevamos;11830 wrote: Si entiendo bien lo que planteas, sería algo equivalente a incluir en los proyectos un anejo algo parecido a una Declaración de Impacto Ambiental, con medidas a tomar durante las fases de ejecución, explotación, desmantelamiento, etc..? que luego en la fase de ejecución debiera cumplirse con un plan de vigilancia ambiental..

Estaría muy bien, la verdad, pero en la práctica igual os vais a encontrar con las siguientes pegas:
- para la ingeniería: que tiene que gastar tiempo en hacer algo que no le han pedido (a no ser que se incluya como mejora en las ofertas de los concursos públicos, cuando no sea exigible en el pliego de condiciones)
- para la dirección facultativa, durante la realización del proyecto: es su responsabilidad que el plan de vigilancia ambiental (y/o las prescripciones de la memoria) se cumplan.
- para los clientes (los promotores), en la medida en que las licencias de funcionamiento van vinculadas al cumplimiento del proyecto... la verdad es que nunca me he encontrado el caso, de llegar a identificar requisitos de funcionamiento de la actividad que vengan derivados del proyecto...

Me parece un planteamiento muy bueno y lo que se debería hacer, pero que podría crear complicaciones a la ingeniería...

Otro problema que yo veo, y que considero que es el fundamental, es que vas a intentar a obligar a la Contrata a tomar medidas que no están en el Pliego, con lo cual te puede pasar que se niegen a determinadas cosas y tú no vas a poder hacérselo cumplir. Creo que lo que tienes que hacer es simplemente identificar los requisitos ambientales de la obra (DIA/PVA/proyecto/legislación de aplicación directa) y elaborar un PVA conforme a ellos.


Buena pesca.

 
Respondido : 17/04/2010 1:31 pm
(@adondevamos)
Respuestas: 329
Reputable Member
 

Bueno, pero aunque no estén en el pliego, si en el proyecto adjudicado que gana el concurso se introducen mejoras, la Contrata se tiene que aguantar, no?

Es decir, la ejecución se basa en el proyecto, no en el pliego de condiciones del proyecto, de hecho en la carta de adjudicación se hace referencia a la oferta como otro documento contractual..


 
Respondido : 19/04/2010 6:36 pm
(@No Registrado)
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Si tu en un proyecto determinas que es necesario llevar a cabo un plan de vigilancia ambiental se tiene que llevar a cabo, la verdad que cada vez más en las administraciones se exige vigilancia ambiental aunque no venga incluida en el proyecto, porque la mayoría de las cosas que se definen en una vigilancia ambiental (residuos, ruidos....) son obligatorias por ley, independientemente de que haya un anejo en el proyecto que lo defina o no, con lo cual tanto el contratista lo tiene que cumplir como la dirección de obra vigilar que la obra se hace conforme a la ley, por lo que yo no veo mucho problema.
Además la mayoría de las actuaciones ya las realizan las empresas de forma automática, como por ejemplo el riego de caminos de servicio para el control de polvo.

Supongo que todo depende también del tipo de proyecto, de la administracion responsable...


 
Respondido : 27/04/2010 10:18 am
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