Buenos días, me ha surgido una duda respecto de la aplicación del Reglamento APQ y sus instrucciones técnicas complementarias.
Le sería de aplicación a una instalación que ya estaba construida con anterioridad al año 2.001? Que entraría dentro de la definición de modificación de las existentes? Construir un cubeto para retención de derrames se consideraría modificación?
Gracias por la ayuda
Buenas tardes
Lo primero que es preciso sabes es si la instalación de la que estamos hablando estaba registrada en industria como APQ antes de 2001. En tal caso estará dada de alta según el RD 668/1980 en lugar del RD 379/2001 ( modificado por el RD 105/2010)
Hay dos opciones:
1. si ya estaba dada de alta en industria le sigue aplicando el RD 668/1980 en cuanto a las inspecciones y revisiones. En este caso si quieres hacer una modificación importante como será un nuevo cubeto de retención debes informar a Industria de esta modificación para que sepan cómo está la instalación realmente y para que conste de cara a futuras inspecciones.
2. en el caso de que la instalación sea antigua y no haya sido legalizada nunca es preciso que la legalicéis y por lo tanto en este caso tenéis que cumplir la normativa vigente actualmente que es el RD 379/2001 modificado por el RD 105/2010
Esperamos haber sido de ayuda
Saludos
Sin duda, lo habéis sido.
Muchas gracias!!!
