Tengo un taller de calderería y no sabemos como tenemos que almacenar la pintura y disolventes.
Que tipo de almacenamiento debo hacer si supero la cantidad definida en el RD 379/2001?
Y si no supero la cantidad que tipo de amacenaje debo realizar?
Muchas gracias
¡Hola!
El almacenamiento de productos químicos en general depende del tipo de producto químico que sea. Lo primero es localizar los pictogramas de seguridad de tus disolventes y pinturas y sus fichas técnicas y asegurarte de no almacenarlos con otros productos incompatibles.
En este enlace tienes un esquema de qué se puede almacenar con qué y con qué no:
Esto hay que seguirlo independientemente de la cantidad de producto que haya.
Por otro lado, tened en cuenta que ese RD 379/2001 ya ha sido modificado por otro más nuevo el RD 105/2010 por lo que tendréis que ceñiros a éste en el caso de que superéis las cantidades indicadas.
Si superáis las cantidades tendréis que ir a la ITC (Instrucción Técnica Complementaria) que corresponda a los productos que tenéis y cumplirla. Las ITC son muy claras y describen con todo detalle los requisitos.
Un saludo
www.envirall.es
Consultoría ambiental estratégica
(Antiguo usuario: Ehlanna)
Hola,
Además de lo que te comenta Pulitaroxxx, si vuestro problema es porque sean inflamables (puede ser, por tratarse de pinturas y disolventes) en pequeñas cantidades, muchas empresas pequeñas y talleres arreglan el "problema" con un pequeño armario de inflamables, sin necesidad de acometer obras o modificaciones de las instalaciones.
Saludos.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
