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Almacenamiento pintura y disolventes

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(@No registrado)
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Tengo un taller de calderería y no sabemos como tenemos que almacenar la pintura y disolventes.
Que tipo de almacenamiento debo hacer si supero la cantidad definida en el RD 379/2001?
Y si no supero la cantidad que tipo de amacenaje debo realizar?

Muchas gracias


 
Respondido : 31/10/2014 4:44 pm
(@Pulitaroxxx)
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Honorable Member
 

¡Hola!
El almacenamiento de productos químicos en general depende del tipo de producto químico que sea. Lo primero es localizar los pictogramas de seguridad de tus disolventes y pinturas y sus fichas técnicas y asegurarte de no almacenarlos con otros productos incompatibles.
En este enlace tienes un esquema de qué se puede almacenar con qué y con qué no:
Esto hay que seguirlo independientemente de la cantidad de producto que haya.
Por otro lado, tened en cuenta que ese RD 379/2001 ya ha sido modificado por otro más nuevo el RD 105/2010 por lo que tendréis que ceñiros a éste en el caso de que superéis las cantidades indicadas.
Si superáis las cantidades tendréis que ir a la ITC (Instrucción Técnica Complementaria) que corresponda a los productos que tenéis y cumplirla. Las ITC son muy claras y describen con todo detalle los requisitos.

Un saludo


www.envirall.es
Consultoría ambiental estratégica
(Antiguo usuario: Ehlanna)

 
Respondido : 03/11/2014 7:10 pm
(@quercus)
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Miembro Moderator
 

Hola,

Además de lo que te comenta Pulitaroxxx, si vuestro problema es porque sean inflamables (puede ser, por tratarse de pinturas y disolventes) en pequeñas cantidades, muchas empresas pequeñas y talleres arreglan el "problema" con un pequeño armario de inflamables, sin necesidad de acometer obras o modificaciones de las instalaciones.

Saludos.


"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 02/12/2014 4:09 pm
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