Hola tengo una duda, me han dicho que una empresa que tiene que tener almacenadas bombonas de gases a presión, las tiene que almacenar atadas con una cadena. El establecimiento tiene que tener también toma a tierra...¿dónde puedo encontrar la legislación referente a esto? ¿Es de PRL?
En la 2060/2008 no aparece y en la ITCAPQ-5 tampoco.
Por favor, ayuda es urgente!!!
Mirate a ver el reglamento de aparatos a presión, para lo de la toma de tierra quizás en el ADR.
No Registrado;949 wrote: Hola tengo una duda, me han dicho que una empresa que tiene que tener almacenadas bombonas de gases a presión, las tiene que almacenar atadas con una cadena. El establecimiento tiene que tener también toma a tierra...¿dónde puedo encontrar la legislación referente a esto? ¿Es de PRL?
En la 2060/2008 no aparece y en la ITCAPQ-5 tampoco.
Por favor, ayuda es urgente!!!
Hola,
Copio y pego:
Toma de tierra. Los recipientes, los equipos y la estación de descarga para gases inflamables deben disponer de toma de tierra con resistencia inferior a 20 W.
Artículo 6.5 Prescripciones de seguridad de la instalación.
Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presin y sus instrucciones tcnicas complementarias.
Un saludo
Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com
Si las bombonas están almacenadas y no en uso le aplica el Reglamento de Almacenamiento de Prodcutos Químicos según el volumen del que estemos hablando.
- RD 379/2001 Reglamento Almacenamiento de productos químicos y sus ITC
- ITC MIE APQ 005 Sobre almacenamiento de gases comprimidos, licuados.
