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ADR-Transporte de residuos de envases

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(@Axterix)
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Buenos días, actualmente, en la empresa en la que trabajo, nos ha surgido un problema con el cumplimiento del ADR y la legislación en materia de residuos.
Pues bien, en los diferentes centros de trabajo se generan, una serie de residuos de envases que han contenido sustancias peligrosas y que, según el ADR deberían ser tratados como MP.
Generalmente, se venían expidiendo por la excepción 1.1.3.5 ya que, si bien no se podía asegurar que todos y cada uno de los envases estaban en perfectas condiciones, sí que en la mayoría de los casos era así y con un bidón con un cierre hermético de ballesta, se entendía que se "compensaban" los posibles riesgos que pudieran ocurrir en el transporte.
El caso es que hemos cambiado de consejero y el actual nos dice que no puede ser así, que si hay algún envase que esté deteriorado, sin etiquetado, sin cierre, etc... los envases deben considerarse residuos y que el ADR indica que deben de segregarse en función de las características del líquido que hubieran contenido (Inflamables, Tóxicos o corrosicos, en nuestro caso) y expedirse como una MP normal sin poder acogernos a ninguna excepción...

El problema es que esto nos obligaría a disponer, en cada punto de acopio, almacen de residuos, etc... de 6 bidones para cumplir las dos legislaciones (Inflamables, Tóxicos y corrosivos y de metal o de plástico en cada caso) Las instalaciones de la empresa no suelen disponer de espacio suficiente para tantos bidones (además del resto de recipientes necesarios para la correcta gestión de residuos) y nosotros pensamos que intentar concienciar a los operarios de realizar una doble segregación; en función del tipo de envase y del líquido que contenía el envase, lo único que iba a conseguir es confundir a los operarios y que la segregación de residuos fracasara completamente...

Alguno conoce alguna manera de no tener que hacer esta segregación en función del tipo de líquido que hubiera contenido el envase y poder cumplir el ADR?

Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda


 
Respondido : 06/11/2012 11:46 am
(@Pablo_Mtnez)
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Honorable Member Customer
 

Hola Axterix,

En la siguiente guía de transportista de Residuos, en su página 64 habla sobre "10.2 Exenciones relacionadas con los envases vacíos sin limpiar"
http://www.namainsa.es/opr/cas/guia/documents/GUIATRANSPRESIDUOS_001.pdf

Por si te sirve de orientación.

Un saludo.


Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com

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http://www.youtube.com/watch?v=JYdp36bA-hU

 
Respondido : 07/11/2012 11:33 am
(@Axterix)
Respuestas: 18
Eminent Member
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Pablo Mtnez;34992 wrote: Hola Axterix,

En la siguiente guía de transportista de Residuos, en su página 64 habla sobre "10.2 Exenciones relacionadas con los envases vacíos sin limpiar"
http://www.namainsa.es/opr/cas/guia/documents/GUIATRANSPRESIDUOS_001.pdf

Por si te sirve de orientación.

Un saludo.

Muchas gracias Pablo, ya había visto esta exención, de hecho era uno de los métodos que estábamos utilizando hasta ahora utilizando un cierre de ballesta que cerraba herméticamente los bidones.
El problema es que, según nuestros consejeros actuales, esta exención se puede utilizar siempre y cuando los envases sin limpiar que se transportan, esten sin desperfectos, sin restos de sustancias adheridas en el exterior, con los cierres o tapones y con el etiquetado de correspondiente sin alterar (es decir, serviría para alguna garrafa de disolvente que se mantiene en perfectas condiciones o temas similares pero, por ejemplo para pinturas, barnices, grases o similares, es complicado que se mantengan en estas condiciones), en el caso de que los envases no esten en estas condiciones, pasarían a ser considerados como Residuos (no como envases vacíos sin limpiar) con su número ONU independiente, etc...
En fín, seguiré releyendo el ADR por si encuentro alguna manera de evitar los 6 bidones y tratar de cumplir con toda la legislación (aunque la verdad es que lo ponen difícil...) medioambiental y de transporte...

Saludos y gracias de nuevo


 
Respondido : 07/11/2012 12:28 pm
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