Varias dudas que me surgen en cuanto a vertidos y control de éstos:
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En las acreditadas por ENAC, en el caso de las inspecciones medioambientales, en lo que tiene que ver con vertido, si tengo una empresa en cuya acreditación dice:
Comprobación de la conformidad en función de la
concentración de contaminantes, que impliquen la
determinación de parámetros medidos "in situ" (Temperatura, pH y Conductividad) y la toma de muestras.
Entiendo, que todo parámetro que no esté medido "in situ", estaría fuera de la acreditación ENAC. ¿Estoy en lo cierto?.
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Por otro lado, si vierto a DPH, la muestra la tiene que tomar un Organismo Colaborador de la Administración Hidráulica, eso lo sé. ¿Esos mismos Organismos tienen laboratorio?, ¿o lo mandan a otro?. Propio o subcontratado, ¿el laboratorio tiene que cumplir algún requisito?.
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Por último, los Laboratorios Acreditados (ISO 17025, entiendo). Si me mandan medir mis vertidos por un Lab. Acreditado, ¿tiene que estarlo para todos los parámetros que están en mi autorización/permiso de vertido?.
Porque hay Laboratorios, que ni cortos ni perezosos, le ponen un * al lado de los parámetros para los que no están acreditados, y te lo ponen a pié de página...
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Saludos.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
Pues te estás contestado tú solo.
Todos los parámetros que quieras tener bajo a acreditación deberán realizarse con trazabilidad a laboratorios que sí aseguren la acreditación.
Puede haber parámetros que no estén acreditados porque no exista procedimiento de acreditación o su determinación sea voluntaria y por tanto fuera de la exigencia del organismo de cuenca.
PD: Para prácticas dudosas, escribe a ENAC y que tomen notas.
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Entiendo, que todo parámetro que no esté medido "in situ", estaría fuera de la acreditación ENAC. ¿Estoy en lo cierto?.
Estas en lo cierto.
Por último, los Laboratorios Acreditados (ISO 17025, entiendo). Si me mandan medir mis vertidos por un Lab. Acreditado, ¿tiene que estarlo para todos los parámetros que están en mi autorización/permiso de vertido?.
Sinceramente, yo creo que no tienen que estar acreditados para todos los parámetros, pero si el laboratorio con la ISO 17025. Por lo menos esa es mi experiencia a nivel real y práctico... Ultimamente en otros temas (no de aguas) me han pedido que solicitemos a los laboratorios, si no están acreditados para un ensayo en concreto, "los ejercicios de intercomparación que justifiquen la capacidad técnica para los ensayos citados".
Pero ya te digo que en autoridades competentes en aguas no he tenido ese problema. Sí que he tenido algún problema con auditores cabezotas...
- si la autoridad competente me admite el análisis ¿por qué no me lo admites tú, que problema hay?
- Porque la ley dice laboratorio acreditado...
- y ¿que es un laboratorio acreditado?. Y si ningún laboratorio conocido de mi comunidad está acreditado para un parámetro en concreto (ni siquiera la administración realiza los analisis de ese parámetro en laboratorios con acreditación ENAC para ese parámetro) ¿¿tengo que mandar la muestra a SAN QUINTIN??
¿Es mejor laboratorio el acreditado por ENAC para 4 parametros que para 2 de los que me obligan a analizar, si los dos tienen la ISO 17025, y son colaboradores de la Adm. hidráulica y están homologados??
¿Esos mismos Organismos tienen laboratorio?, ¿o lo mandan a otro?. Propio o subcontratado, ¿el laboratorio tiene que cumplir algún requisito?.
Generalmente los Organismos colaboradores de la administracion hidráulica suelen ser los propios laboratorios, no conozco casos que no... aunque puede ser que subcontraten ciertos ensayos si no tienen capacidad para algunos de ellos.
No se si te he ayudado algo...pero ya ves que en todos lados cuecen habas...;)
Muchas gracias a los dos (anima saber que hay otros con las mismas dudas o que se han enfrentado a cosas parecidas) 🙂
Lo de hablar con ENAC, no habrá sido por ganas... Pero hasta que la nómina no dependa del industrial y/o de la administración de turno, a uno le da miedo remover según qué cosas.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
Si la administración admite parámtros no acreditados, habiendo laboratorios sí acreditados es porque no tenga ni idea (yo me acredito en pH y te hago plaguicidas... imagínate!!!). De todas formas la culpa es de la entidad de inspección que sabe de sobra dónde enviar y dónde no enviar las muestras. Lo que pasa es que algo raro habrá bajo la mesa para que haga eso, puediendo tomar dos muestras y envarlas a dos laboratorios.
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Autorespuesta a una de las partes que tenía dudas...:p
ORDEN MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la
que se desarrolla el régimen jurídico de las
entidades colaboradoras de la administración
hidráulica en materia de control y vigilancia de
calidad de las aguas y de gestión de los vertidos
al dominio público hidráulico.
Artículo 5. Requisitos para la obtención del titulo de entidad
colaboradora.
Para obtener el título de entidad colaboradora será
necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditación.–Será preciso contar con la acreditación
emitida por una entidad oficial de acreditación perteneciente
a alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea que garantice el cumplimiento de los requisitos
establecidos en las normas de la serie a la que pertenece
la UNE-EN ISO/IEC 17025 o la que en el futuro la sustituya
que sea de aplicación en función de su ámbito de actuación.
La acreditación exigida será diferente en función del
ámbito de actuación distinguiendo las actividades de
ensayo de las de inspección y abarcará, al menos, las actividades
recogidas en el anexo I.
1.º Si el ámbito de actuación son ensayos, la acreditación
garantizará el cumplimiento de las exigencias contenidas
en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, «Requisitos
generales relativos a la competencia de los laboratorios
de ensayo y calibración», o la norma que en el futuro la
sustituya.
2.º Si el ámbito de actuación son actividades de inspección,
la acreditación garantizará el cumplimiento de
los requisitos exigidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC
17020, «Criterios generales para el funcionamiento de
diferentes tipos de organismos que realizan inspección»,
o la norma que en el futuro la sustituya.
ANEXO I
Relación de actividades mínimas acreditadas
por una entidad oficial de acreditación
El alcance de la acreditación debe incluir, al menos,
una de las siguientes opciones:
Opción A) Para las actividades a realizar in situ:
Con carácter obligatorio:
1. Toma de muestras.
2. Determinación del pH.
3. Determinación de la Conductividad.
4. Determinación del Oxígeno disuelto.
5. Determinación de la Temperatura.
Opción B) Para los ensayos a realizar en el Laboratorio:
Con carácter obligatorio:
1. pH.
2. Conductividad.
3. Sólidos en suspensión.
4. Materia Orgánica: Demanda Química de Oxígeno
(DQO) y Demanda Bioquímica de Oxígeno a los 5 días
(DBO5).
5. Materia nitrogenada: Nitrógeno Kjeldahl o amonio.
6. Materia fosforada: Fósforo total o Fosfatos.
Además deberá disponer de acreditación para el análisis
de algún contaminante que esté incluido en, al
menos, uno de los grupos siguientes:
1. Análisis microbiológicos.
2. Análisis de metales o metaloides.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
Ya, pero la pregunta no es en qué es lo mínimo en lo que se puede acreditar un laboratorio o entidad de inspección, sino si se te exige que los parámetros estén todos bajo acreditación.
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No es que seamos cabezotas.. es que tenéis que para demostrar conformidad tiene que haber trazabilidad con patrones internacionales, por eso, o tienes un laboratorio que cumple con la 17025 y utilizas patrones ENAC o contratas a un laboratorio ENAC.
Oye, hay que ver como sois.
Y sí, que si que es verdad que hay auditores muy bombainas, como dice mi hijo.
