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acequias que vierten al mar

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(@joseluis)
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buenas tardes, para saber si un agua de acequia que vierten al mar a traves de un emisario presenta contaminación fecal o no ¿que debo hacer desde el punto de vista microbiologico? opcion a) analisis de parametros y comparar con limites estblecidos en la ordenanza municipal de vertidos a acequias o opcion b)ver analisis y limites en el RD sobre aguas de baño.
agradezco la informacion, voy un poco liado:confused:


 
Respondido : 28/12/2009 8:09 pm
(@cfsierra)
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Estimable Member
 

Quizá sea mejor que lo preguntes en la administración que lleve el tema


 
Respondido : 29/12/2009 12:10 pm
(@emilio_luján)
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¿Qué es para ti una acequia?

Porque para mí una acequia es para riego y no lleva contaminación fecal.

Tú tienes que ver dónde vierte la acequia (o alcantarillado). Si vierte a un colector, EDAR, o emisario submarino, propiedad del Ayuntamiento, entonces tienes que cumplir los parámetros de vertido de la ordenanza municipal para ese emisario o EDAR. En todo caso, lo lógico es hacer una solicitud de veritido al titular del emisario y él te indicará cuántos parámetros debes analizar.

Saludos


emiliolujan [arroba] ambientologo [punto] com
www.emiliolujan.ambientologo.com

 
Respondido : 29/12/2009 12:17 pm
(@emilio_luján)
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¿Qué es para ti una acequia?

Porque para mí una acequia es para riego y no lleva contaminación fecal.

Tú tienes que ver dónde vierte la acequia (o alcantarillado). Si vierte a un colector, EDAR, o emisario submarino, propiedad del Ayuntamiento, entonces tienes que cumplir los parámetros de vertido de la ordenanza municipal para ese emisario o EDAR. En todo caso, lo lógico es hacer una solicitud de veritido al titular del emisario y él te indicará cuántos parámetros debes analizar.

Saludos


emiliolujan [arroba] ambientologo [punto] com
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Respondido : 29/12/2009 12:17 pm
(@Desmond)
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Estimable Member
 

El Ayuntamiento no pinta nada en vertido al mar. Por la Ley de Costas es competencia de la comunidad autónoma, que otorga la autorización de vertido al mar, que incluye los valores límite de emisión que corresponden según el tipo de vertido.

Te tendrías que basar en la calidad de aguas de baño, siguiendo el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño (BOE nº 257 de 26-10-2007)

http://www.cth.gva.es/contenidoHtmlArea/mostrar.aspx?idioma=C&Nodo=4561


 
Respondido : 29/12/2009 4:23 pm
(@joseluis)
Respuestas: 2
New Member
Topic starter
 

Es agua de riego que tiene aportes de vertidos domesticos de algunas casas-la administracion que lleva el tema me ha pasado análisis de Entrococos intestinales y E.coli sólo. Por lo que entiendo que Desmond tiene razón y debo basarme en el RD de calida de aguas de baño, pero es que las analiticas muestras valores 100.000v eces por encima de los que da el RD decreto ¿concluyo que sí existe contaminacion fecal en dichas acequias? gracias a todos


 
Respondido : 30/12/2009 9:30 am
(@emilio_luján)
Respuestas: 423
Reputable Member
 

Vamos a ver, no confundamos la concentración de un vertido con la calidad (concentración) del agua de baño final ya que evidentemente esto se diluye. Es como emisión e inmisión.

Por otro lado, joseluis a mí me queda la duda de si la acequia vierte a un emisario y el emisario al mar. En ese caso quien te debe autorizar es el titular del emisario, el cual ya tendrá la autorización (o no) para verter al mar.

Es decir, el titular del vertido de una EDAR o un emisario es el Ayuntamiento y es el Ayuntamiento el que regula qué tipo de vertido se puede acoger a la red municipal.

Acláranoslo.


emiliolujan [arroba] ambientologo [punto] com
www.emiliolujan.ambientologo.com

 
Respondido : 30/12/2009 9:48 am
(@quercus)
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Creo que se llamaba el test del NMP, ¿puede ser?.

Tengo la microbiología muy olvidada. Pero creo que ese test te decía con certeza si ese agua tiene o no contaminación fecal.


"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 30/12/2009 10:53 pm
(@quercus)
Respuestas: 1253
Miembro Moderator
 

emilio_luján;8141 wrote: Vamos a ver, no confundamos la concentración de un vertido con la calidad (concentración) del agua de baño final ya que evidentemente esto se diluye. Es como emisión e inmisión.

Por otro lado, joseluis a mí me queda la duda de si la acequia vierte a un emisario y el emisario al mar. En ese caso quien te debe autorizar es el titular del emisario, el cual ya tendrá la autorización (o no) para verter al mar.

Es decir, el titular del vertido de una EDAR o un emisario es el Ayuntamiento y es el Ayuntamiento el que regula qué tipo de vertido se puede acoger a la red municipal.

Acláranoslo.

Bufff...

Lo de los saneamientos, al menos los que yo conozco, no es tan sencillo: no solo los ayuntamientos son responsables de redes. Ahora se están lavando las manos y tienes a polígonos industriales autogestionando sus vertidos, a empresas públicas o la propia Consejería de turno gestionando los colectores autonómicos.


"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 30/12/2009 10:58 pm
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